Histórica condena de la Corte Suprema por espionaje: filtración de datos de la Fuerza Aeroespacial comprometió la seguridad nacional

La decisión de la Sala Penal ratificó la responsabilidad de un ingeniero vinculado a un contrato de ciberseguridad, quien divulgó información sensible en plataformas digitales abiertas

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La Corte estableció que no es necesario probar el uso de la información por terceros para configurar el delito de espionaje - crédito Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que confirmó la condena contra Luis Alberto Luengas Calle por el delito de espionaje, en un caso que involucra la divulgación de información reservada de la Fuerza Aérea Colombiana, hoy Fuerza Aeroespacial.

El fallo, fechado el 11 de marzo de 2026, analizó la impugnación presentada por la defensa y mantuvo la decisión adoptada previamente por el Tribunal Superior de Bogotá.

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El caso se remonta a hechos ocurridos entre 2018 y 2019, cuando el procesado participó como ingeniero de soporte en la implementación de herramientas de ciberseguridad al interior de la institución militar, como parte de un contrato suscrito con la ETB y ejecutado por la empresa subcontratista Ona Systems S. A. S.

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Acceso a información reservada y divulgación en internet

De acuerdo con la sentencia, en desarrollo de sus funciones, el procesado tuvo acceso a información confidencial que incluía nombres de equipos, usuarios, direcciones IP de computadores asignados a altos mandos, así como datos relacionados con radares y el Centro de Mando y Control de la Fuerza Aérea.

Estos datos fueron compilados en un archivo denominado “Estaciones de trabajo Fac”, que posteriormente fue publicado en plataformas digitales de acceso abierto como Scribd y Edoc. Según el expediente, el documento contenía más de 5.000 registros y fue visualizado y descargado por múltiples usuarios, lo que permitió que personas indeterminadas accedieran a información considerada secreto militar.

La Sala estableció que la publicación no fue un acto accidental, sino una acción que implicó varios pasos técnicos y que se realizó desde el equipo de trabajo asignado al procesado. Además, el usuario desde el cual se difundió el archivo coincidía con su nombre, lo que fue valorado como un indicio relevante en la determinación de la autoría.

Información sensible y riesgo para la seguridad nacional

La información filtrada permitía elaborar un mapa de la red militar, exponiendo la infraestructura tecnológica de la institución - crédito Sasha Steinbach/EFE
La información filtrada permitía elaborar un mapa de la red militar, exponiendo la infraestructura tecnológica de la institución - crédito Sasha Steinbach/EFE

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la naturaleza de la información divulgada. La Corte concluyó que los datos contenidos en el archivo estaban directamente relacionados con la infraestructura tecnológica de la Fuerza Aérea, lo que los convierte en información sensible protegida por reserva legal.

La información divulgada está directamente relacionada con la seguridad nacional, porque a partir de ella es posible elaborar un diagrama de red que permita determinar dónde se encuentran localizados los sistemas de la FAC”, indicaron testigos citados en el proceso.

Según la evidencia técnica, estos datos permitían simular ataques cibernéticos y, en pruebas realizadas por personal de la institución, se logró incluso acceder a correos electrónicos internos utilizando la información filtrada.

La sentencia también recoge que la exposición de estos datos obligó al Estado a adoptar medidas para mitigar el riesgo, como el cambio de direcciones IP, la implementación de sistemas de encriptación, la renovación de equipos y la capacitación del personal.

Alcance del delito de espionaje

El fallo sienta un precedente sobre la protección de información sensible en entornos digitales y la seguridad del Estado - crédito @Ivan_Velasquez_/X y Oskar Burgos/EFE
El fallo sienta un precedente sobre la protección de información sensible en entornos digitales y la seguridad del Estado - crédito @Ivan_Velasquez_/X y Oskar Burgos/EFE

La Corte reiteró que, conforme al artículo 463 del Código Penal, el delito de espionaje se configura cuando se obtiene, emplea o revela información secreta relacionada con la seguridad del Estado, sin que sea necesario demostrar quién fue el destinatario de dicha información.

En ese sentido, el fallo precisó que no es requisito probar que los datos hayan sido entregados a un Estado enemigo o que hayan sido efectivamente utilizados, sino que basta con acreditar que su divulgación puso en riesgo la seguridad nacional.

Asimismo, el alto tribunal destacó que el procesado conocía la naturaleza reservada de la información, dado que su labor se desarrollaba dentro de una institución militar y estaba sujeto a acuerdos de confidencialidad. La experiencia previa del acusado en el manejo de datos sensibles también fue considerada en la valoración de su responsabilidad.

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