
La defensa del director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Augusto Rodríguez Ballesteros, solicitó formalmente a la Fiscalía General de la Nación que aclare si existe o no una orden de captura en su contra en el marco de la investigación por el homicidio de Miguel Uribe.
La petición fue presentada mediante un derecho de petición radicado el 11 de marzo de 2026 ante el ente investigador.
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El documento fue suscrito por el abogado Alejandro Carranza, que actúa como apoderado del funcionario. En la solicitud, la defensa sostiene que hasta el momento no ha recibido comunicación oficial sobre diligencias judiciales relacionadas con su representado. Ante esta situación, la defensa pidió a la Fiscalía informar si dentro de la investigación se ha solicitado, tramitado o autorizado una orden de captura contra el funcionario.
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En caso de que dicha actuación exista, el abogado solicitó que se indique si ya fue dispuesta o si aún se encuentra en trámite, así como la autoridad competente que adelanta el procedimiento.
Además, pidió conocer el despacho o dependencia ante la cual debería presentarse su representado en caso de existir un requerimiento judicial.
Argumentos jurídicos

El derecho de petición presentado por la defensa se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Política, que establece el derecho fundamental de toda persona a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener respuesta oportuna. Así mismo, la defensa también mencionó los principios de debido proceso y defensa establecidos en el sistema penal colombiano.
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En el escrito se indica que la solicitud no pretende interferir ni cuestionar las competencias de la Fiscalía General de la Nación. Según el documento, el objetivo es obtener información oficial relacionada con el proceso judicial.
El abogado señaló en la petición que “esta petición no pretende interferir en decisiones judiciales o de policía judicial (…) sino exclusivamente obtener información cierta frente a versiones divulgadas públicamente, facilitar la comparecencia voluntaria de mi representado y garantizar su acompañamiento por defensa técnica”. Finalmente, la defensa solicitó que cualquier respuesta o requerimiento relacionado con la solicitud sea remitido también al apoderado judicial en las direcciones electrónicas indicadas en el documento, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa dentro de la investigación.
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Disposición de comparecencia voluntaria

El abogado Carranza indicó que su cliente está dispuesto a comparecer ante la Fiscalía si la entidad considera necesaria su presencia dentro del proceso penal. En ese sentido, la defensa dejó constancia expresa en el documento de que Rodríguez Ballesteros podría presentarse voluntariamente ante las autoridades en caso de que se le requiera formalmente.
El texto señala que, “en caso de que la Fiscalía estime necesaria la comparecencia de mi representado, esta defensa deja expresa constancia de que el señor Augusto Rodríguez Ballesteros se encuentra en total disposición de presentarse voluntariamente, acompañado de su abogado, en el lugar, fecha y hora que se indique”.
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Asimismo, el abogado solicitó que, si jurídicamente resulta procedente, se tenga en cuenta la voluntad de comparecencia voluntaria del funcionario para evitar la adopción de medidas restrictivas que, según la defensa, podrían resultar innecesarias.
El documento plantea que la citación o presentación voluntaria podría ser considerada por la Fiscalía en lugar de una captura, teniendo en cuenta la disposición manifestada por el director de la UNP de colaborar con la investigación.
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La petición fue presentada ante la Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Vida URI, dependencia que conoce el proceso relacionado con el homicidio de Miguel Uribe. Hasta el momento no se ha informado públicamente sobre una respuesta oficial de la entidad frente a la solicitud presentada por la defensa del director de la Unidad Nacional de Protección.
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