Andi emitió concepto desfavorable sobre el decreto que creó impuesto al patrimonio en la emergencia económica: pidió su suspensión

El gremio empresarial solicitó la medida cautelar dentro del estudio que adelanta la Corte Constitucional sobre el Decreto Legislativo 173 de 2026

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La medida busca financiar gastos
La medida busca financiar gastos derivados de la emergencia económica, social y ecológica declarada por la crisis climática en Colombia - crédito Colprensa

La Corte Constitucional inició formalmente el estudio del Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, una norma expedida por el Gobierno nacional que introduce medidas tributarias relacionadas con un impuesto al patrimonio para personas jurídicas, con el objetivo de financiar la atención de la emergencia económica, social y ecológica declarada para enfrentar los efectos de la crisis climática en Colombia.

El trámite, cuyo conocimiento fue asumido por la magistrada ponente Lina Marcela Escobar Martínez, hace parte del proceso de control automático que corresponde a los decretos legislativos emitidos durante estados de excepción.

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Mientras la Corte solicitó al Gobierno nacional una serie de respuestas técnicas y documentales que deberán ser entregadas en un plazo de tres días hábiles, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) presentó ante el tribunal una solicitud para que se adopte una medida cautelar que suspenda provisionalmente los efectos del decreto mientras se resuelve de fondo su constitucionalidad.

En la comunicación conocida por Infobae Colombia y dirigida a la magistrada ponente, el presidente del gremio, Bruce Mac Master, pidió formalmente que se eleve la solicitud ante la Sala Plena del alto tribunal: “Respetuosamente, solicito a usted que proponga la suspensión provisional del Decreto Legislativo 173 de 2026 ante la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional”.

Argumentos de la solicitud de suspensión

En el documento presentado ante la Corte Constitucional, la Andi sostiene que el decreto presenta problemas de constitucionalidad. Entre los argumentos planteados por el gremio empresarial se afirma que la norma sería “manifiestamente inconstitucional” porque, según su análisis, busca financiar situaciones estructurales mediante instrumentos propios de los estados de excepción.

El escrito señala que “pretende financiar la mitigación de algunos hechos estructurales, carece de proporcionalidad y fue emitido sin haberse probado el agotamiento previo de las medidas ordinarias para mitigar la emergencia”.

Según la organización empresarial, no todos los hechos mencionados por el Gobierno en el decreto que declaró la emergencia corresponderían a situaciones sobrevinientes o extraordinarias, condición que la Constitución exige para justificar medidas excepcionales como nuevos tributos.

La Andi también argumenta que el Ejecutivo no habría demostrado que se hubieran agotado otros mecanismos ordinarios de financiación antes de recurrir a la creación de impuestos durante la emergencia. En ese sentido, el documento indica que, ante eventuales faltantes de recursos, existen otras opciones dentro del marco legal, como el uso de excedentes de entidades públicas, recursos de regalías, aplazamientos de gasto o instrumentos previstos en la legislación de gestión del riesgo.

Cuestionamientos al diseño del impuesto

La Corte solicitó al Gobierno
La Corte solicitó al Gobierno información técnica y documental para sustentar la medida - crédito Colprensa

Otro de los aspectos señalados por el gremio empresarial se relaciona con la estructura del impuesto establecido por el decreto. Según la solicitud, el tributo presentaría deficiencias técnicas que, a su juicio, afectarían principios constitucionales del sistema tributario.

En el documento se sostiene que la norma “contiene deficiencias técnicas graves que atentan contra el principio de justicia, equidad, progresividad y no confiscatoriedad tributaria”.

Entre los puntos mencionados se encuentran la diferenciación de tarifas por sector económico, la ausencia de umbrales progresivos según el nivel de patrimonio, y la posibilidad de que determinados activos puedan terminar gravados en más de una ocasión dentro del sistema tributario. Adicionalmente, la comunicación advierte que el diseño del impuesto contempla un calendario de causación y pago que, según el gremio, podría generar efectos económicos antes de que la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva.

La rapidez con que se exige la declaración y pago del impuesto demuestra claramente la intención del Gobierno por obtener los nuevos recursos del impuesto, antes de que la Corte pueda resolver el asunto de fondo en su control automático”, se lee en la solicitud presentada al tribunal.

La Corte Constitucional continuará el
La Corte Constitucional continuará el proceso de revisión para determinar si el decreto se ajusta a la Constitución - crédito VisualesIA y Ministerio de Hacienda

La decisión sobre la eventual suspensión y el estudio de fondo del decreto quedarán ahora en manos de la Corte, que paralelamente revisa otras medidas como el Decreto Legislativo 177 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó medidas en materia ambiental y de desarrollo sostenible, expediente que quedó en manos de la vicepresidenta del alto tribunal, Natalia Ángel Cabo, y sobre el cual ya se decretaron las primeras pruebas.