
La convivencia bajo un mismo techo ha sido considerada históricamente como el requisito más visible y característico para que dos personas conformen una unión marital de hecho.
No obstante, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió un reciente pronunciamiento donde aclara que la ausencia de cohabitación no descarta automáticamente la existencia de este vínculo legal.
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A través de la sentencia SC2081-2025, el alto tribunal analizó los alcances de la comunidad de vida y estableció en qué circunstancias una pareja puede reclamar los derechos propios de los compañeros permanentes a pesar de no compartir residencia. La Corte determinó que existen dos situaciones diferenciadas que justifican la falta de convivencia física y que, por lo tanto, conllevan cargas probatorias distintas ante la justicia.

Las dos excepciones a la regla de convivencia
La jurisprudencia reconoció que la unión marital de hecho no exige una cohabitación física ininterrumpida durante toda la relación amorosa. Las excepciones avaladas son:
- Separación física temporal en una unión previamente consolidada: Ocurre cuando compañeros permanentes que ya vivían juntos deben separarse por circunstancias sobrevinientes como exigencias laborales, estudios o tratamientos médicos prolongados.
- Conformación de una unión marital sin cohabitación desde el inicio: Este es un supuesto catalogado como excepcionalísimo por la Corporación.
¿Qué pasa si la pareja nunca vivió junta?
Sobre el segundo escenario, la Magistrada ponente Martha Patricia Guzmán Álvarez precisó que conformar una unión sin que jamás haya existido cohabitación es teóricamente viable, pero se trata de un supuesto altamente infrecuente.

Este caso excepcional ha sido admitido únicamente en contextos de discriminación estructural. Por ejemplo, las circunstancias que históricamente obligaron a las parejas del mismo sexo a mantener relaciones ocultas, impidiendo conformar un hogar común visible. En estos eventos, la falta de techo compartido no obedece a una elección voluntaria de la pareja, sino a factores externos y objetivos que tornaban impracticable la convivencia pública.
Quien alegue ante un juez haber conformado este tipo de unión sin convivencia debe asumir una carga probatoria mayor. Al prescindirse del elemento más verificable de la relación marital, la persona debe demostrar fehacientemente las circunstancias objetivas que impidieron de manera absoluta la cohabitación desde el origen.
Además, deberá acreditar rigurosamente que, pese a vivir en lugares separados, existieron desde el inicio todos los demás elementos estructurales de una comunidad de vida. Estos elementos obligatorios abarcan la singularidad, la permanencia en el tiempo, la integración económica, la construcción de un proyecto familiar en común, el cuidado y asistencia recíproca, y el reconocimiento social e institucional del vínculo amoroso.
El caso que motivó el fallo

La Corte Suprema hizo estas precisiones al resolver un recurso interpuesto por María Nelly Cabrera Suárez, quien buscaba que se declarara una unión marital con el fallecido Juan Carlos Garay Sánchez. La demandante aseguraba haber mantenido una relación de pareja estable, exclusiva y pública durante casi diecinueve años, desde el 2002 hasta el deceso del hombre en dos mil veintiuno.
Aunque en primera instancia un juzgado de familia falló a su favor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión. La Sala de Casación respaldó plenamente la postura del Tribunal y decidió no casar la sentencia, dejando en firme el fallo judicial que desestimaba las pretensiones de la demandante.
Las pruebas recaudadas demostraron que los involucrados mantuvieron domicilios separados durante todo el tiempo de su relación amorosa. Además de no cohabitar, se evidenció que no conformaron un núcleo familiar común y carecían de proyectos de vida compartidos más allá de una relación laboral enfocada en la fabricación de artesanías.
Tampoco se reportaban como pareja ante instituciones, manteniendo afiliaciones de salud por separado y sin registrarse como familia en el Sisben. Por estas razones, la justicia concluyó que se trató de una simple relación sentimental prolongada, similar a un noviazgo, que nunca trascendió para conformar el estado civil de compañeros permanentes.
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