
La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de tutela que había amparado a unos abogados sancionados por no asistir a una audiencia inicial dentro de un proceso verbal de simulación y ratificó que la decisión de no comparecer a una diligencia judicial, e instruir a sus representados para que tampoco lo hagan, no configura una vulneración del derecho a la defensa técnica, sino una actuación imputable a la estrategia adoptada por el profesional.
La determinación quedó consignada en una sentencia con ponencia de la magistrada Hilda González Neira, que dejó sin efectos el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, se negó el amparo solicitado por un abogado que actuaba en nombre propio.
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El caso se originó en un proceso verbal de simulación que cursa ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín. En desarrollo de ese trámite, el despacho realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso el 19 de noviembre de 2024, sin la comparecencia de los demandados ni de su apoderado.
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Posteriormente, el abogado justificó su inasistencia con una incapacidad médica y explicó que había recomendado a sus clientes no acudir a la diligencia por no contar con representación judicial en ese momento.
En el memorial presentado al juzgado señaló: “(...) yo los puse en conocimiento acerca de las condiciones de salud que estoy padeciendo; y que por lo tanto yo no asistiría a la audiencia. Fue por ello que les pedí que no asistieran a la misma, toda vez que no iban a estar representados por un profesional del derecho que defendiera sus intereses y que para que ellos pudiesen actuar legalmente en la audiencia debían de estar representados legalmente por un abogado”.
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El juzgado aceptó la excusa del profesional, pero no la de los demandados, a quienes impuso multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y advirtió que se presumirían ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda. La decisión fue confirmada al resolver el recurso de reposición.
Estrategia de defensa y deberes procesales
En sede de tutela, el Tribunal Superior de Medellín había considerado que existió un defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica y ordenó adoptar medidas para garantizar el derecho de contradicción de los demandados. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa determinación.
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El alto tribunal precisó que, para que prospere una tutela por ausencia de defensa técnica, deben acreditarse varios presupuestos, entre ellos que la falla no esté amparada en una estrategia defensiva y que no sea imputable a quien alega la vulneración. Al analizar el caso concreto, la Corte concluyó que la instrucción impartida por el abogado a sus representados fue el resultado de una decisión consciente y voluntaria, adoptada como parte de su estrategia profesional, y no de un hecho imprevisible que impidiera la comparecencia de los demandados.
La Sala sostuvo que esa asesoría desconoció lo previsto en el numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso, según el cual la audiencia se realiza aunque no concurran las partes o sus apoderados, y que, si alguno no comparece, la diligencia se lleva a cabo con quienes estén presentes. También recordó los deberes establecidos en el artículo 78, que obligan a las partes y a sus apoderados a concurrir cuando sean citados y a colaborar con la práctica de pruebas y diligencias.
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Además, citó el deber contenido en el artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado que impone a los profesionales del derecho la obligación de atender con diligencia sus encargos. Bajo esa premisa normativa, la Corte afirmó que la conducta del apoderado “estructura un desatino en la defensa por falta de diligencia y cuidado profesional”, al recomendar la inasistencia de sus mandantes pese a que la ley no contempla la suspensión automática de la audiencia por ausencia del abogado.
Improcedencia del amparo

En su análisis, la Sala enfatizó que no se configuró una vulneración del derecho a la defensa técnica que habilitara la intervención del juez constitucional. Recordó que la acción de tutela no está concebida como una instancia adicional para controvertir decisiones judiciales adoptadas en el marco de las competencias legales.
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La providencia también recogió jurisprudencia según la cual la inconformidad con la estrategia o gestión del abogado no basta para estructurar una violación de garantías fundamentales. En ese sentido, reiteró que la eventual negligencia del apoderado puede dar lugar a otras responsabilidades, pero no convierte en vía de hecho las decisiones adoptadas por el juez natural.
Frente al auto del 19 de febrero de 2025, mediante el cual el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín confirmó las sanciones, la Corte indicó que la interpretación realizada sobre el artículo 372 del Código General del Proceso no resultaba ostensiblemente contraria al ordenamiento jurídico y por el.
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El despacho judicial había señalado que, cuando la excusa por inasistencia se presenta con posterioridad a la audiencia, solo procede la exoneración de consecuencias para quien la justifique por fuerza mayor o caso fortuito, sin que ello implique el aplazamiento de la diligencia.

En esa línea, el juzgado sostuvo que, si los demandados estaban debidamente representados por abogado, tenían el deber de asistir o de presentar una justificación válida, lo cual no ocurrió.
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