Durante tres días consecutivos, cualquier vuelo de dron dentro de Cali y cuatro municipios del Valle del Cauca podrá acarrear consecuencias si se realiza sin autorización. La restricción temporal fue adoptada por la Aeronáutica Civil con motivo de la posesión presidencial de Abelardo de La Espriella y permanecerá vigente de manera continua entre el 6 y el 8 de agosto de 2026.
La medida no distingue entre operadores recreativos, empresas o medios de comunicación. Todos deberán cumplir las mismas condiciones durante el periodo establecido, ya que el uso de aeronaves no tripuladas quedará suspendido en la zona definida por las autoridades para reforzar la seguridad aérea durante las actividades institucionales.
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Quienes decidan operar un dron pese a la prohibición se exponen a las consecuencias previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). La Aerocivil advirtió que el incumplimiento podrá derivar en “sanciones administrativas, operativas y legales”, además de otras actuaciones dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.
La restricción comenzará a las 00:00 del 6 de agosto y finalizará a las 23:59 del 8 de agosto. Durante esas 72 horas no existirán franjas generales autorizadas para realizar vuelos con drones dentro de los municipios cobijados por la disposición.
El alcance territorial comprende Cali, Yumbo, Jamundí, Candelaria y Palmira. La decisión incluye igualmente las áreas perimetrales y las zonas relacionadas con las operaciones de aproximación aérea, por lo que la prohibición supera los lugares donde se desarrollarán directamente los actos oficiales. Según explicó la Aeronáutica Civil, la medida busca proteger a dignatarios, autoridades y delegaciones internacionales que asistirán a la transmisión de mando presidencial. Además, pretende reducir riesgos e impedir posibles interferencias con las operaciones aéreas previstas durante la agenda institucional.
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La disposición aplica para drones clasificados en las categorías “Abierta” y “Específica”. En consecuencia, deberán suspenderse tanto los vuelos recreativos como aquellos destinados a actividades comerciales, técnicas, deportivas, informativas, publicitarias o de producción audiovisual.

Entre las operaciones que quedarán temporalmente suspendidas figuran los trabajos de inspección, monitoreo, vigilancia, topografía y fotogrametría. También deberán aplazarse los vuelos utilizados para campañas publicitarias, registros audiovisuales, coberturas periodísticas y otras actividades desarrolladas mediante aeronaves no tripuladas. Para las empresas que tenían compromisos programados durante esos tres días, la decisión implica revisar cronogramas, contratos y actividades de campo. Las inspecciones técnicas, levantamientos especializados y registros comerciales solo podrán realizarse si cuentan con autorización expresa de las autoridades competentes.
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Los medios de comunicación tampoco tendrán una autorización automática por tratarse de un evento de interés público. Si desean utilizar drones para registrar la posesión presidencial o cualquier actividad relacionada, deberán cumplir los mismos requisitos de coordinación y obtener la aprobación correspondiente antes de despegar. La restricción alcanza igualmente a los usuarios recreativos. Operar un dron en parques, espacios abiertos o predios particulares ubicados dentro de los municipios incluidos podrá constituir un incumplimiento, aunque el vuelo no tenga ninguna relación con las ceremonias oficiales.
Las autoridades precisaron que las consecuencias no se limitan a las sanciones contempladas en el RAC. También podrán ordenar el decomiso preventivo del equipo cuando este sea operado sin autorización dentro del dispositivo especial de seguridad dispuesto para la transmisión presidencial. Además, si las condiciones del vuelo o el riesgo generado así lo justifican, podrán iniciarse las acciones judiciales correspondientes. Entre los aspectos que se evaluarán estarán el lugar donde se realizó la operación y la eventual interferencia con la seguridad aérea o con las actividades oficiales previstas.
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El objetivo del vuelo no modifica la obligación de respetar la restricción temporal. Un operador dedicado a labores periodísticas, comerciales, audiovisuales o topográficas enfrentará las mismas consecuencias que una persona que utilice un dron únicamente por entretenimiento si despega sin el permiso requerido.
Contar con permisos ordinarios para operar este tipo de aeronaves tampoco habilita automáticamente los vuelos durante la vigencia de la medida especial. Cualquier excepción deberá recibir autorización expresa de las autoridades aéreas y territoriales. Mientras una solicitud permanezca en trámite, el despegue seguirá prohibido. Quienes no obtengan ese aval deberán reprogramar sus actividades para después de las 23:59 del 8 de agosto y optar por alternativas terrestres durante los actos presidenciales.
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