
Miles de contribuyentes en Colombia desconocen que existe el derecho a la devolución de saldos a favor al presentar la declaración de renta como personas naturales. Según el Estatuto Tributario, reclamar ese dinero pagado en exceso es legal si se cumplen los requisitos y plazos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Es posible solicitar y obtener la devolución de saldos a favor en la declaración de renta de personas naturales en Colombia. Los que detecten un saldo a favor pueden pedir el reintegro ante la entidad al presentar la documentación requerida dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o en caso de corrección.
El proceso está regulado y habilita tanto la devolución directa como el arrastre a la siguiente vigencia.
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“Muchos piensan que frente a la Dian lo mejor es no ‘mover nada’, pero esa creencia permite que millones de pesos queden en manos del Estado cuando podrían ser reclamados”, afirmó el contador público Julián Andrés Jiménez, asesor tributario. Según él, este procedimiento es legal y viable.
“Sí es posible recuperar saldos a favor, incluso de años anteriores, siempre que se analice el caso, se respete el término legal y se reconstruyan los soportes necesarios”, dijo.

Qué es un saldo a favor en declaración de renta
Jiménez explicó que “un saldo a favor en la declaración de renta de una persona natural se presenta cuando, al hacer el cálculo final del impuesto, pagaste más de lo que realmente debías durante el año gravable”.
Agregó que “durante el año te practicaron retenciones mayores al impuesto a cargo en el año y ese excedente es un dinero que te queda debiendo la Dian”. Destacó que los contribuyentes muchas veces ignoran cómo se solicita la devolución de este dinero.
Normativa para la devolución de saldos a favor
“La devolución de saldos a favor en Colombia está regulada principalmente por el Estatuto Tributario (ET) y por normas reglamentarias que desarrolla la Dian”, precisó. Recordó que el artículo 850 del Estatuto Tributario otorga a los contribuyentes el derecho a solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor determinados en sus declaraciones tributarias.
Respecto al trámite, detalló que el artículo 855 establece los términos que tiene la Dian para devolver el saldo a favor. Los plazos aplican así:
- 50 días hábiles como regla general.
- 20 días hábiles si se presenta una garantía.
- 15 días hábiles para devoluciones automáticas que cumplen condiciones especiales.
El Estatuto, en su artículo 857, también permite a la Dian rechazar o inadmitir la solicitud si no cumple los requisitos, señala Jiménez.

Quiénes pueden solicitar y en qué plazos
En cuanto a los beneficiarios, el asesor explicó que tienen derecho a solicitar la devolución de un saldo a favor en renta ante la Dian todas las personas naturales que tengan un saldo a favor en sus declaraciones de renta. Aplica, entre otros, a:
- Rentistas de capital.
- Empleados.
- Trabajadores independientes.
- Pensionados.
Sobre los plazos, el asesor precisa que “las personas que deseen solicitar un saldo a favor ante la Dian tienen dos años contados desde la fecha de vencimiento para declarar o dos años desde la presentación extemporánea. Si se corrige una declaración ya presentada y el saldo a favor aumenta, los dos años se cuentan desde la fecha de corrección”. Respetar estos tiempos es esencial para no perder el derecho a la devolución.
Requisitos, documentos y errores comunes en la solicitud
En cuanto a los documentos, es necesario tener en cuenta que al momento de presentar la declaración, debe:
- Anexarse un certificado bancario no mayor a 30 días.
- Un archivo revalidado de las retenciones en la fuente que se incluyeron en la declaración.
- Relación de costos y gastos incluidos, aunque este documento es opcional para agilizar la respuesta de la Dian.
“En algunos casos, si la Dian lo solicita, será conveniente aportar el certificado de retención en la fuente de uno o varios terceros y los soportes de costos y deducciones que se llevaron a las declaraciones de los últimos tres años”, anotó Jiménez.

Al enumerar errores frecuentes, Jiménez advierte sobre:
- Presentar la solicitud fuera del término.
- Que el total de las retenciones prevalidadas no sea igual al total de retenciones incluidas en la declaración.
- Certificado bancario desactualizado.
- No liquidar la sanción de corrección luego de ajustar una declaración
- Inconsistencias en el arrastre del saldo a favor de un año a otro.
- Fallos en la relación de retenciones.
- Discrepancias entre ingresos reportados y bases de retención.
También considera importante evitar la inclusión equivocada de costos, gastos y deducciones. Respecto a los certificados de retención en la fuente, aclaró que “sí se puede realizar la solicitud ya que no es obligatorio entregarlos, pero sí la relación de retenciones que debe incluir NIT, nombre, base de retención, valor retenido y concepto”.
Devolución frente a arrastre del saldo a favor
Sobre las alternativas, aclaró el experto que “si se solicita la devolución, la Dian consigna el saldo aprobado en la cuenta bancaria del contribuyente, para lo cual se requiere cumplir con la solicitud formal ante la Dian”.
Por otro lado, dijo que arrastrar el saldo a favor significa incluirlo en la declaración del año siguiente sin trámite ante la entidad. Según él, esto ayuda a reducir el impuesto si el valor a pagar es alto o a acumular el saldo a favor. Sin embargo, dijo que no se puede arrastrar un saldo a favor cuando la persona no está obligada a declarar el año siguiente; en ese caso se recomienda solicitar la devolución, pues de lo contrario se perderá el saldo.
El arrastre, Julián Andrés Jiménez añadió que “es una opción voluntaria al momento de elaborar la declaración del año siguiente”.

Plazos de la Dian para devolver el saldo a favor
Sobre el tiempo de respuesta, resaltó que el trámite ordinario puede tardar hasta 50 días hábiles desde la correcta presentación de la solicitud. Precisó que “si el contribuyente presenta garantía bancaria o póliza de seguros, la Dian tiene 20 días hábiles para resolver”.
Resaltó un caso especial. “Si se cumplen todos los requisitos definidos por la Dian, como coincidencia de retenciones y declaraciones consistentes, la devolución puede ser automática y realizarse en 15 días hábiles”.
Fiscalización y recomendaciones para perder el miedo
Al abordar las dudas más frecuentes sobre el proceso, aclaró que una solicitud de devolución no implica fiscalizaciones diferentes. Solo con el hecho de presentar una declaración de renta, la entidad tributaria ya podría auditar o revisar, pero la devolución no conlleva un mayor riesgo si todo está debidamente soportado.
Añadió que en ocasiones la se verifica que el saldo esté bien calculado y soportado, por ejemplo, al solicitar certificados de retención o explicar la venta de un activo fijo.
Sobre los casos en que se recomienda solicitar la devolución, el contador público destacó que “cuando se tiene un saldo a favor el cual no se puede arrastrar al año siguiente por no estar obligado a presentar la declaración de renta, se recomienda solicitar la devolución”.
Advirtió que si las declaraciones de los últimos tres años no están elaboradas como es debido, hay información omitida o errónea, o las sanciones por corrección son superiores al saldo a favor, “puede ser preferible abstenerse”.
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