
El Consejo de Estado anuló la elección de Jorge Andrés Carrillo como presidente de ISA tras concluir que el proceso presentó irregularidades que afectaron su validez, según información obtenida por El Tiempo.
La decisión responde a una demanda presentada en 2024, en la que se advertía sobre presuntos vicios en el proceso de selección, incluyendo cambios en los criterios de evaluación cuando la convocatoria ya estaba avanzada.
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El alto tribunal señaló que estas modificaciones incidieron directamente en los resultados finales y permitieron alterar la posición de los candidatos dentro del proceso, de acuerdo con ese medio de comunicación.

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La sentencia, emitida el 27 de enero de 2026 y comunicada públicamente el 26 de febrero, concluyó que el acto administrativo mediante el cual Carrillo fue designado estaba afectado por el vicio de expedición irregular. La Sala Quinta explicó que, durante el proceso de selección, se introdujeron cambios sustanciales en los criterios de evaluación después de haberse realizado una primera calificación de los aspirantes, lo que tuvo un impacto determinante en la puntuación final.
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Según el tribunal, esas modificaciones permitieron que Carrillo ascendiera a los primeros lugares del proceso, mientras otros aspirantes redujeron su puntaje. Además, la decisión judicial advirtió que la Junta Directiva de ISA asumió funciones técnicas que correspondían al Comité de Talento Organizacional, excediendo su ámbito de competencia dentro del procedimiento.
El fallo también analizó los informes elaborados por una firma cazatalentos, los cuales —según el alto tribunal— no fueron considerados con una justificación clara y verificable. Dicho análisis señalaba que Carrillo no debía ser priorizado para un cargo de alta dirección en una empresa con las características de ISA, al considerar que su perfil tenía menor viabilidad frente a otros candidatos.
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La Sala Electoral precisó que estas actuaciones vulneraron el principio de moralidad administrativa establecido en la Constitución, al considerar que el proceso debía desarrollarse con criterios objetivos y bajo el interés general. No obstante, el Consejo de Estado aclaró que Carrillo sí cumplía con el requisito general de experiencia exigido para el cargo y que la existencia de investigaciones penales en etapa preliminar no constituye causal automática de exclusión.
Como consecuencia de la decisión, el tribunal ordenó que el proceso de selección se retome desde el momento previo a la modificación de los criterios de evaluación, sin incluir a los aspirantes que se retiraron durante el trámite.
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Tras conocerse el fallo, uno de los demandantes, el diputado Luis Eduardo Peláez Jaramillo, aseguró que la decisión representa un precedente para el control político y jurídico en las empresas industriales y comerciales del Estado. Según afirmó, el proceso judicial tomó cerca de dos años y buscaba garantizar que la elección se ajustara a los parámetros legales establecidos.
La decisión de la Sección Quinta es de única instancia, por lo que no admite apelaciones. Con ello, la nulidad de la elección queda en firme y obliga a reiniciar el proceso de selección bajo las condiciones señaladas por el Consejo de Estado.
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