
El 16 de junio de 2025, un menor de edad asesinó al concejal del municipio de San Andrés de Cuerquia, Antioquia, Juan Camilo Espinosa Vanegas, que además de ser un político local, era conocido por seguir una lucha social a pesar de tener una discapacidad motriz, motivo por el que se movilizaba en silla de ruedas.
Espinosa Vanegas era parte del movimiento político Autoridades Indígenas de Colombia (Aico) y era reconocido en la comunidad por su trabajo social, por lo que su asesinato generó indignación en la región.
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Sobre el crimen, las autoridades confirmaron, luego de inspeccionar las cámaras de seguridad de la zona, que el concejal fue interceptado por dos personas que se movilizaban en motocicleta. Uno de los agresores, un joven armado, se acercó y le disparó.
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La rápida intervención de la Policía permitió la captura de uno de los responsables, un adolescente de 17 años, a quien se le incautó el arma de fuego utilizada en el crimen y la motocicleta en la que se desplazaba. Las autoridades confirmaron que el otro implicado, que conducía la motocicleta, escapó corriendo y sigue prófugo de la justicia.
Durante la investigación se afirmó que el adolescente capturado podría estar vinculado a una estructura armada ilegal, puesto que los grupos armados podrían estar en desacuerdo con algunos de los proyectos que adelantaba el concejal en la región.
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Fiscalía judicializó a cabecilla de las disidencias por crimen del concejal Espinosa

El 24 de febrero de 2026, la Fiscalía General de la Nación informó que, por el crimen del homicidio del concejal Juan Camilo Espinosa Vanegas, se registró la judicialización de Elkides de Jesús Piedrahita, que sería la persona que dio la orden de terminar con la vida del cabildante.
La fiscalía reveló que, tras las actividades investigativas, se confirmó que Piedrahita Velásquez, conocido en la región como “Richard” o “Manaty”, cabecilla del frente 36 de las disidencias de las Farc, habría ordenado a una de sus estructuras armadas ubicar al adolescente que tendría la misión de asesinar al cabildante.
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Además, el grupo armado le habría suministrado al menor de edad el arma con la que asesinó a Espinosa, que se desplazaba por el centro del municipio en una silla de ruedas cuando se registró el crimen.
“Por todo lo anterior, un fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI) le imputó los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, las dos conductas agravadas”.
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El procesado no aceptó los cargos y, por disposición de un juez de control de garantías, deberá cumplir medida de aseguramiento en el centro carcelario en el que permanece privado de la libertad por otra investigación a la que fue vinculado anteriormente.
Cabe recordar que esta es la segunda persona judicializada por el crimen del concejal Espinosa Vanegas, ya que el menor que fue imputado tiene medida de internamiento preventivo en centro especializado.
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En Colombia, una persona imputada por homicidio agravado enfrenta una pena de entre 400 y 600 meses de prisión, según el Código Penal. Si además se le imputa el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, la pena adicional puede oscilar entre 216 y 450 meses de prisión. Cuando ambas conductas son agravadas, el juez puede acumular las penas, siempre respetando los límites máximos previstos por la ley, que no pueden superar los 60 años de prisión en total. La gravedad de la condena depende de factores como la modalidad del hecho, los antecedentes y la existencia de circunstancias agravantes adicionales.
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