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Corte Suprema ordenó indemnizar a afiliados de Colpensiones y fondos privados por demoras en los pagos de las mesadas

El fallo del máximo tribunal establece responsabilidades para las administradoras de pensiones cuando los tiempos de reconocimiento superan los límites legales establecidos, dejando en claro la obligación de compensar a los afectados

Corte Suprema de Justicia condenó a tres magistrados de Tribunal de Villavicencio por corrupción - crédito Colprensa
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ordena indemnización a pensionados por demoras mayores a cuatro meses en el desembolso de la pensión de vejez - crédito Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia estableció un precedente clave para los derechos de los pensionados en Colombia. Mediante la sentencia SL2220-2025, el alto tribunal dispuso que las administradoras de pensiones, como Colpensiones y los fondos privados, están obligadas a indemnizar a los afiliados cuando el trámite de reconocimiento y desembolso de la pensión de vejez supere los cuatro meses.

Esta decisión responde a la creciente preocupación por la lentitud en los procesos y busca garantizar que los solicitantes no resulten afectados por demoras administrativas. El fallo surgió del caso de una mujer de 65 años que, tras cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión, no obtuvo respuesta oportuna de Colpensiones.

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La acción judicial dejó en evidencia una problemática que afecta a miles de trabajadores que, tras cumplir con la edad y las semanas exigidas por la ley, quedan a la espera de una resolución que define su sustento económico.

Reglas y requisitos para acceder a la pensión en Colombia

La sentencia SL2220-2025 obliga a Colpensiones y fondos privados a pagar intereses de mora cuando incumplen los plazos para reconocer la pensión - crédito Reuters
La sentencia SL2220-2025 obliga a Colpensiones y fondos privados a pagar intereses de mora cuando incumplen los plazos para reconocer la pensión - crédito Reuters

En Colombia, el acceso a la pensión de vejez está regulado por la Ley 100 de 1993. Los hombres deben acreditar 62 años de edad y 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres requieren 57 años y 1.250 semanas. Cumplidas estas condiciones, los trabajadores pueden presentar su solicitud formal ante el fondo de pensiones correspondiente, acompañada de certificados y declaraciones oficiales.

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El monto de la pensión se calcula sobre el 65% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), aunque cotizar más semanas puede aumentar el porcentaje hasta un 80% del IBL. Por cada 50 semanas adicionales, el porcentaje sube un 1,5%. El trámite exige también la entrega de documentación completa y el diligenciamiento de formatos de prestaciones económicas y afiliación.

La sentencia SL2220-2025 y el impacto para los afiliados

La sentencia SL2220-2025 ratificó que el plazo máximo para que una administradora de pensiones reconozca y pague la pensión de vejez es de cuatro meses, a partir de la radicación completa de los documentos. Si la entidad incumple este lapso, deberá reconocer y pagar intereses moratorios sobre las mesadas atrasadas, tal como lo estipula el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que los intereses moratorios corresponden a la tasa máxima vigente al momento del pago - crédito Europa Press
El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que los intereses moratorios corresponden a la tasa máxima vigente al momento del pago - crédito Europa Press

En palabras del tribunal “las administradoras de pensiones deben resarcir al afiliado cuando demoran más de cuatro meses el reconocimiento y pago de la pensión de vejez consolidada en la sumatoria de los tiempos cotizados en Colombia y el Reino de España”. De este modo, no solo se garantiza el pago retroactivo de las mesadas, también la compensación económica por cada mes de mora.

En el caso concreto que dio origen al fallo, Colpensiones fue obligada a pagar a la demandante los intereses de mora desde el 28 de julio de 2022 y el retroactivo pensional correspondiente al periodo entre el 1 de octubre de 2018 y el 16 de agosto de 2024, por un valor de $44.418.614. Adicionalmente, la entidad quedó obligada a cancelar desde agosto de 2024 el equivalente al 59,66% del salario mínimo legal mensual vigente.

Obligaciones legales y alcance de la indemnización

El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 indica que, en caso de mora, la entidad correspondiente deberá pagar “la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago”.

La mesada 13 representa un pago adicional que reciben los pensionados cada diciembre en Colombia | Visuales IA
Para acceder a la pensión en Colombia, los hombres deben tener 62 años y 1.300 semanas cotizadas, y las mujeres 57 años y 1.250 semanas - crédito Visuales IA

Así lo confirmó la Corte, que además determinó que la indemnización debe aplicarse en todos los casos en que la demora sea atribuible a la administradora de pensiones y no se limite a situaciones excepcionales.

La decisión busca proteger el derecho fundamental de los trabajadores que ya cumplieron con los requisitos exigidos y dependen de la pensión para su sostenimiento. El retroactivo pensional, por su parte, funciona como un mecanismo para cubrir los meses en los cuales el afiliado no recibió el pago, ya sea por retraso en la respuesta o por errores administrativos.

El fallo también ratificó que la obligación de indemnizar aplica tanto a las semanas cotizadas en el país como a los periodos reconocidos en el extranjero, como ocurre en convenios bilaterales con España. De esta manera, la protección alcanza a quienes consolidaron su derecho a la pensión sumando periodos laborales en más de un país.

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