
El Tribunal Superior de Buga profirió una decisión en la que señaló directamente a la Nueva EPS por lo que calificó como un abandono hacia sus afiliados, tras resolver una acción de tutela presentada por una usuaria en el Valle del Cauca.
La providencia concluyó que la entidad, intervenida por el Gobierno nacional, incurrió en conductas que afectaron el acceso oportuno a servicios médicos.
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El pronunciamiento se produjo luego de que una paciente diagnosticada con hipertensión intracraneal secundaria interpusiera el recurso constitucional al no obtener autorización para la realización de varios exámenes médicos.
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Según lo expuesto en el proceso, la Nueva EPS habría autorizado los servicios en una clínica distinta a la que frecuentaba la paciente, lo que generó demoras en la atención. Ante la falta de respuesta favorable por parte de la EPS, la usuaria optó por pagar de su propio bolsillo las pruebas requeridas.
Cuestionamientos del tribunal

En el fallo, con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán, el Tribunal Superior de Buga afirmó de manera expresa: “Sin duda alguna, la Nueva EPS ha abandonado a sus usuarios. En general, solo este despacho judicial, en 2025, recibió 144 casos en los que se sancionó a esa entidad por incumplir los fallos de tutela. La inoperancia de esa EPS no solo ha afectado el derecho a la salud y seguridad social de los usuarios, sino que ha generado una congestión judicial importante”.
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El tribunal señaló que la accionante intentó en repetidas ocasiones gestionar la autorización ante la entidad promotora de salud sin obtener respuesta efectiva. Esa situación la llevó a asumir directamente los costos de las pruebas de laboratorio ordenadas dentro de su tratamiento.
En el documento judicial también se lee: “La Sala observa con preocupación la situación de salud de los sujetos vinculados a la Nueva EPS. Sobre el particular, en este caso, la tutelante tuvo que realizarse, con sus propios recursos, unas pruebas de laboratorio por negligencia de esa EPS, situación que, hoy, es de público conocimiento”.
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Agregó: “Esta Sala es consciente de las vicisitudes en los cobros entre la Nueva EPS y las IPS, pero se hace un llamado de atención a las entidades adscritas al sistema de salud y seguridad social, para que garanticen la integridad física de los usuarios y, en especial aquellos que, como ocurre en este caso, requieren con urgencia, la realización de algún procedimiento”.
Además de resolver el caso concreto, el magistrado Guzmán anunció que remitirá la providencia al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud. El fallo señala que la comunicación se realizará “con el objetivo de exhortarlos para que, según su competencia, realicen gestiones eficaces y adecuadas para garantizar el derecho fundamental a la salud”.
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La decisión se conoce en medio de un contexto de debate nacional por la prestación de servicios por parte de la Nueva EPS. Recientemente se hizo pública la muerte del menor de siete años Kevin Acosta, que falleció tras un accidente en bicicleta mientras esperaba la autorización de medicamentos requeridos por su diagnóstico de hemofilia.
En el comunicado, Nueva EPS indicó que suministró el medicamento especial al menor hasta diciembre de 2025, y reconoció que el cambio de municipio generó un retraso en la aplicación del ciclo mensual del medicamento.
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La EPS señaló que la causa principal del fallecimiento fue un trauma craneoencefálico severo derivado de la caída en bicicleta y que el dictamen definitivo está pendiente de los resultados de la necropsia. La familia, por su parte, mantiene su denuncia de negligencia, argumentando que la falta de medicación y la demora en la atención agravaron la situación.
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