
El 19 de febrero de 2026, el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, profirió un nuevo auto mediante el cual requirió al presidente de la República, Gustavo Petro, antes de proceder con la apertura formal de un nuevo incidente de desacato.
La actuación judicial se relaciona con el presunto incumplimiento de una sentencia de tutela que ordenó al mandatario retractarse por declaraciones en las que calificó al exgerente de la EPS Coosalud Jaime Miguel González Montaño como “bandido” y lo vinculó con la pérdida de recursos del sistema de salud.
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El despacho resolvió “REQUERIR una vez más al Presidente de la República - Gustavo Francisco Petro Urrego, para que en el término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, informe las actuaciones realizadas para cumplir el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección ‘F’, el 11 de noviembre de 2025″.
Orden de retractación y excusas públicas

De acuerdo con el expediente, para ese entonces el tribunal revocó una decisión previa y concedió el amparo de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y debido proceso —presunción de inocencia— de Jaime Miguel González Montaño. En consecuencia, ordenó al presidente retractarse y presentar excusas públicas.
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El fallo dispuso: “ORDÉNASE al presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, se retracte y presente excusas públicas al accionante por las declaraciones rendidas”. Además, precisó que el pronunciamiento debía realizarse en el mismo formato en que fueron emitidas las afirmaciones, es decir, mediante la red social X y a través de alocución presidencial.
Las declaraciones objeto de la controversia fueron difundidas el 6 de noviembre de 2024 en la red social X. En una de ellas se afirmó: “Se ha descubierto que se usaba la EPS Coosalud, para extraer dineros de la Nación, y enviarlos a paraísos fiscales en el exterior. El método se detecta desde el año 2020. Los asesores de esta EPS privada y no intervenida, ofrecían sus servicios a otras EPS e IPS para hacer lo mismo”.
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En otra publicación del mismo día se indicó: “Ahora denuncias, dineros se fueron a los paraísos fiscales. En cierta forma han confundido nuestra actividad de intervención sobre esas mismas EPS para cuidarlas, con estos hechos que hasta donde nuestra investigación llega, debe desarrollar la Fiscalía a profundidad, se deben a una EPS que se llama Coosalud, que no responde a las EPS intervenidas. Que hoy por hoy es una EPS privada”.
Adicionalmente, en una intervención televisada, el mandatario señaló: “Se robaron la plata de Coosalud, que nació en Cartagena como una cooperativa de verdad, propiedad de sus dueños. Tenemos que hacer algo, pero desplazaron a los dueños por ser cooperativistas, tras cometer el error de nombrar como gerente a un señor que es un bandido. Además, la junta directiva de Coosalud está integrada por el hermano del expresidente de Colombia, Andrés Pastrana, y recuerden que también hay familiares del expresidente Santos”.
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El tribunal concluyó que no existían pruebas que respaldaran esas afirmaciones y ordenó la retractación inmediata, así como la abstención de emitir nuevos señalamientos públicos contra González Montaño desde cualquier medio oficial o bajo titularidad del presidente.
Incidente de desacato y nuevo requerimiento

El 1 de diciembre de 2025, el accionante radicó incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la orden judicial. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2025, el juzgado abrió formalmente el trámite correspondiente.
En el auto del 19 de febrero de 2026, el despacho señaló que, previo a dar apertura definitiva al incidente, consideraba necesario requerir nuevamente al presidente para que informara las actuaciones realizadas en cumplimiento del fallo.
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El juzgado también indicó que la solicitud presentada por la Presidencia para reconsiderar o modular la decisión no podía ser atendida dentro de ese trámite. Según el despacho, “el hecho sobreviniente alegado no configura causal de nulidad ni afecta la validez del fallo”, y agregó que el incidente de desacato “es un mecanismo encaminado a garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes de tutela y no para reabrir la controversia ni sustituir el contenido del fallo”.
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