
La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó el parágrafo segundo del artículo tres de la Ley 2388 de 2024, que regula el procedimiento para la declaración judicial de hijos de crianza.
La decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, introduce un giro normativo al precisar que el trámite no solo podrá iniciarse por los padres de crianza, también por quien busque el reconocimiento como hijo o hija de crianza.
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La legislación, sancionada en julio de 2024, establece el procedimiento para que una persona sea reconocida judicialmente como hijo de crianza, figura jurídica que reconoce derechos y deberes entre personas que, sin vínculo biológico, han conformado lazos afectivos, de convivencia y solidaridad por al menos cinco años.
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Según la ley, familia de crianza se define como aquella en la cual surgieron, por convivencia continua, lazos de afecto, apoyo, respeto y ayuda mutua entre sus integrantes. El reconocimiento puede tramitarse ante juez de familia o notario del domicilio del solicitante, bajo un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
El texto inicial de la norma indicaba que el procedimiento solo podía iniciarse por “iniciativa voluntaria de los padres de crianza”. Esta restricción fue objeto de demanda de inconstitucionalidad, al considerarse que limitaba injustificadamente el acceso a la justicia para los propios hijos de crianza, en situaciones donde, por ejemplo, los padres de crianza han fallecido o no desean promover la declaración.
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Argumentos presentados ante la Corte señalaron que la disposición vulneraba derechos fundamentales como el acceso a la justicia, la igualdad y el debido proceso, protegidos por la Constitución y tratados internacionales suscritos por Colombia.
La demanda, liderada por el ciudadano Alejandro Martínez Ramírez, expuso que la exclusión de los hijos de crianza como sujetos legitimados para solicitar el reconocimiento judicial perpetuaba situaciones de desprotección jurídica, especialmente para quienes han quedado sin padres de crianza.
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Al respecto, en su concepto, la Procuraduría General de la Nación advirtió que el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa, al excluir a los hijos de crianza como sujetos legitimados para solicitar la declaración judicial de su vínculo familiar.

“Se constata que dicha exclusión se observa en la norma demandada, en tanto otorga legitimación exclusivamente a los padres de crianza, sin prever la posibilidad de que los hijos de crianza puedan hacerlo”, sostuvo el Ministerio Público, enfatizando que ello representaba un desconocimiento de la evolución normativa y jurisprudencial sobre las familias de crianza en el país.
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La Corte, al analizar el caso, consideró que la restricción vulneraba principios de dignidad humana, igualdad y acceso a la justicia. El tribunal concluyó que el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la declaración de hijo o hija de crianza también debe poder ser promovido por quien pretenda su reconocimiento, no solo por los padres de crianza.
De esta manera, el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 2388 fue condicionado para garantizar que tanto los padres como los hijos de crianza puedan iniciar el trámite de reconocimiento judicial.
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La decisión responde a una problemática identificada en casos donde los hijos de crianza han visto restringido su acceso a derechos prestacionales, sucesorales y de seguridad social, al carecer de un mecanismo para obtener el reconocimiento formal de su vínculo familiar. El marco legal aprobado reconoce a los hijos de crianza derechos equivalentes a los de los hijos naturales en materia de salud, pensiones, licencias laborales y régimen de visitas, entre otros aspectos.

Entre tanto, el procedimiento para la declaración requiere la presentación de pruebas que acrediten la existencia de una relación de crianza por un periodo mínimo de cinco años, el sostenimiento material y afectivo, y la integración del solicitante en el núcleo familiar. El reconocimiento puede formalizarse por sentencia judicial o por escritura pública, y su anotación debe figurar en el registro civil.
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Durante el trámite legislativo, voces a favor de la restricción argumentaron que la iniciativa debía permanecer en cabeza de los padres de crianza, para evitar posibles fraudes o conflictos sucesorales, y prevenir que la figura se utilice como mecanismo para reclamar derechos patrimoniales de manera indebida. No obstante, la Corte consideró que limitar el acceso al procedimiento resultaba discriminatorio y contrario a la protección integral de las familias diversas.
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