
El Ministerio de Salud y Protección Social endureció las reglas para el funcionamiento de piscinas en el país. A través de la Resolución 000234 del 10 de febrero de 2026, la cartera estableció nuevos criterios obligatorios de calidad del agua y buenas prácticas sanitarias que deberán cumplir conjuntos residenciales, hoteles, clubes, parques acuáticos y demás establecimientos que cuenten con estanques para uso recreativo.
El incumplimiento podrá derivar en conceptos sanitarios desfavorables y sanciones por parte de las autoridades locales.
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La norma fija parámetros físicos, químicos y microbiológicos que deberán ser monitoreados de forma periódica, tanto en piscinas abiertas al público como en aquellas de uso restringido, como las de unidades residenciales.
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Entre los indicadores obligatorios están el pH, la turbidez, la temperatura, el potencial de oxidación-reducción (ORP), el cloro residual o bromo, los sólidos disueltos totales y la presencia de microorganismos como Escherichia coli, coliformes termotolerantes, Pseudomonas aeruginosa y bacterias heterótrofas.

Uno de los cambios más relevantes es la implementación obligatoria del Índice de Riesgo del Agua de Estanques de Piscinas y Estructuras Similares (Irapi), una herramienta que permitirá clasificar el nivel de riesgo sanitario del agua. Este índice deberá calcularse trimestralmente para cada estanque y será verificado durante las visitas de inspección sanitaria.
El Irapi otorga un puntaje de hasta 100, según el cumplimiento o incumplimiento de los valores aceptables. Si el resultado se ubica entre 75,1 y 100 puntos, el agua será considerada de “riesgo alto” y no apta para contacto primario, es decir, para nadar o sumergirse.
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En esos casos, el responsable deberá implementar un plan inmediato de acciones correctivas y la autoridad sanitaria podrá ordenar visitas de control y notificar a la alcaldía y a la secretaría de salud correspondiente.
Incluso en niveles de riesgo medio o bajo, la piscina podría no ser apta para bañistas hasta que se ajusten los parámetros. Solo cuando el índice indique “sin riesgo” se considerará que el agua está en condiciones óptimas.

La resolución también endurece los controles sobre la dosificación de químicos. Los sistemas deberán instalarse de manera independiente y contar con mecanismos de seguridad que impidan su funcionamiento si no hay flujo de recirculación. Además, se prohíbe la dosificación manual de sustancias químicas cuando haya público dentro de la piscina.
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En temporadas de alta afluencia turística, como diciembre, enero y festividades, la frecuencia de los análisis de laboratorio pasará de trimestral a mensual, lo que implica mayores exigencias para hoteles y conjuntos que operen en destinos vacacionales.
La autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal tendrá la facultad de priorizar inspecciones cuando detecte factores de riesgo, como niveles inadecuados de desinfectante o pH, antecedentes de enfermedades transmitidas por el agua, quejas reiteradas, ausencia de operador certificado o hallazgos en el sistema de tratamiento.
Otro punto clave es la obligación de contar con documentación actualizada. Los responsables deberán tener procedimientos escritos sobre operación y mantenimiento, limpieza, manejo de resultados fuera de rango y plan de saneamiento básico. Asimismo, deberán llevar un libro o registro sistematizado con datos como volumen del agua, cantidad de químicos usados, número de bañistas, resultados de pH y desinfectante residual.
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La resolución exige también que los establecimientos publiquen mensualmente, en un lugar visible, los resultados analíticos del agua de cada piscina.
En materia de seguridad, los recintos deberán contar con desfibrilador externo automático (DEA) y personal capacitado para su uso, botiquines según el tamaño del estanque, flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho para rescate.
El ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez firmó la resolución, que rige desde su expedición. Con esta medida, el Gobierno busca reducir enfermedades asociadas al agua recreativa y fortalecer la cultura de prevención en espacios de alta concurrencia.
A partir de ahora, la calidad del agua dejará de ser un asunto meramente técnico y pasará a ser un criterio determinante para la continuidad del servicio: quienes no cumplan los nuevos estándares se exponen no solo a cierres temporales, sino a sanciones administrativas en el marco de la vigilancia sanitaria.
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