
La Corte Suprema de Justicia negó una tutela que presentó la ex consejera Presidencial para las Regiones Sandra Liliana Ortiz Nova en contra de varias autoridades judiciales. El mecanismo judicial está relacionado con la investigación que cursa en su contra por su presunta participación en el esquema de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
De acuerdo con el alto tribunal, la tutela que radicó Ortiz se centró en dos decisiones judiciales específicas que, a su juicio, vulneraron sus derechos fundamentales a la “libertad y el derecho de defensa y el debido proceso”.
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Primer debate: el hábeas corpus
Uno de los ejes del debate de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fue la solicitud de hábeas corpus interpuesta por Ortíz Nova para obtener la libertad, argumentando vencimiento de términos. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema declararon improcedente el hábeas corpus, por lo que Ortiz recurrió a la acción de tutela.

Sin embargo, la Sala respaldó las decisiones judiciales que se tomaron en la materia y advirtió que este mecanismo constitucional debe operar únicamente en situaciones excepcionales; dijo que no sustituye los procedimientos ni los recursos ordinarios del proceso penal. Esto, teniendo en cuenta que está en trámite un recurso de apelación relacionado con su solicitud de libertad por vencimiento de términos, y, hasta que ese recurso no sea resuelto, no corresponde utilizar el hábeas corpus.
El Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá es el responsable de dar a conocer una decisión sobre ese recurso de apelación.
En ese sentido, la Corte resolvió “NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, frente a la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación al interior de la acción de hábeas corpus con radicado 110012205000-2026-10058-01, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
Segundo debate: una decisión judicial

Por otro lado, la Corte Suprema estudió otro problema jurídico relacionado con la decisión del Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá de no concederle a Ortiz la libertad por vencimiento de términos. Según el alto tribunal, la accionante tenía disponible un recurso ordinario idóneo para impugnar la negativa de libertad por vencimiento de términos, concretamente el recurso de apelación, del cual desistió voluntariamente.
El tribunal resaltó que este desistimiento, al ser decisión libre de la defensa de Ortíz Nova, impide la habilitación de la tutela como mecanismo subsidiario de protección de derechos.
Por eso, decidió “DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente a la decisión proferida por el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante la cual se negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad”.
Supuestas vulneraciones a derechos fundamentales
Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia concluyó que en las actuaciones cuestionadas no se observó afectación alguna a los derechos fundamentales de Sandra Ortiz, ni a la libertad personal, ni al debido proceso, ni a la defensa. Tampoco se evidenciaron defectos procesales que justificaran una intervención constitucional adicional.
Por eso, ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que su decisión no sea impugnada por la exfuncionaria del Gobierno procesada.
La situación actual de Sandra Ortiz

La ex consejera Presidencial para las Regiones es señalada de haber sido una pieza clave en el entramado de corrupción de la Ungrd. Según la Fiscalía, habría estado involucrada en el traslado de dinero en efectivo de la entidad que fue entregado a congresistas a manera de soborno.
Está privada de la libertad desde el 18 de diciembre de 2024 bajo medida de aseguramiento y se le investiga por los delitos de lavado de activos y tráfico de influencias.
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