
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia marcó un precedente en materia de pensión de sobrevivientes para hijos en condición de invalidez.
La decisión, adoptada por la Sala de Casación Laboral, ordenó el reconocimiento y pago de la prestación a un hombre con una discapacidad severa, tras la muerte de su madre, quien era su principal soporte económico.
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El caso expuso la situación de un hijo diagnosticado con una pérdida del 71% de su capacidad laboral, lo que lo imposibilitaba para trabajar o estudiar.
Su madre, pensionada, se encargaba no solo de su manutención y cuidados cotidianos, sino también de cubrir necesidades médicas que la EPS no asumía. El fallecimiento de la mujer en 2015 dejó al hombre internado en un centro psiquiátrico y sin respaldo económico estable.
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La magistrada Marjorie Zúñiga Romero fue enfática al señalar que la dependencia económica no exige convivencia permanente. El alto tribunal concluyó que la madre aportaba recursos esenciales, lo que constituyó dependencia en los términos legales. Además, el dictamen de invalidez era anterior al deceso de la progenitora, elemento crucial para el análisis del caso.
Tras la muerte de la madre, el padre del joven reclamó la pensión y desplazó al hijo como beneficiario. No obstante, según el relato del afectado, el padre tampoco proporcionaba sustento económico y falleció en 2021.
Sin fuentes de ingreso, el hombre buscó alternativas como la venta de dulces en buses urbanos, mientras gestionaba ante Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ligada al fallecimiento de su madre.
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La solicitud inicial fue rechazada por Colpensiones, que argumentó la inexistencia de pruebas de dependencia económica. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia, los jueces dieron la razón al demandante. Ordenaron el pago de la mesada y el retroactivo por los años no reconocidos.

Ante este revés, Colpensiones interpuso un recurso de casación. En la sentencia SL2184-2025, la Corte Suprema de Justicia reiteró que los hijos en condición de invalidez pueden acceder a la pensión de sobrevivientes si cumplen dos requisitos: demostrar dependencia económica del causante y acreditar la condición de invalidez vigente al momento del fallecimiento.
La Corte enfatizó: “La dependencia económica no tiene que ser total ni absoluta” y aclaró que la convivencia no es indispensable para configurar dicho vínculo. Lo fundamental es que la persona no pueda procurarse ingresos propios y que la manutención provenga del fallecido.
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Según la Ley 100 de 1993, los hijos tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en tres situaciones: si son menores de 18 años; si tienen entre 18 y 25 años, están estudiando y dependían económicamente del fallecido; o si se encuentran en condición de invalidez y carecen de ingresos adicionales.
La norma establece como inválida a toda persona que haya perdido al menos el 50% de su capacidad laboral. En este caso, el hijo de la pensionada cumplía ampliamente con dicho parámetro, lo que fue respaldado por los informes médicos presentados en el proceso.

La sentencia también subrayó la importancia de acreditar la dependencia económica en la fecha del fallecimiento del progenitor. No importa si el hijo y el padre convivían o no, siempre que pueda probarse que el fallecido era quien garantizaba su sostenimiento habitual.
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Con este fallo, la Corte consolidó una interpretación que favorece la protección de los derechos de personas con discapacidad. Ordenó el pago de la pensión, el retroactivo y los intereses moratorios, reafirmando que el Estado debe velar por la seguridad social de los ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad.
El caso añade claridad sobre el alcance del derecho a la pensión de sobrevivientes para descendientes en situación de invalidez. Además, refuerza la importancia de considerar la realidad material de la dependencia, por encima de formalismos como la convivencia o la existencia de otros familiares con vida.
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