
La suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026 por parte del Consejo de Estado abrió una nueva preocupación entre trabajadores y empleadores: ¿qué pasará con la seguridad social, las cesantías, la prima de servicios y otros pagos que dependen directamente del salario mínimo?
En entrevista con Infobae Colombia, Luis Fernando Moreno Sánchez, director de la Especialización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia, fue categórico: no se deja de pagar el salario mínimo con el aumento del 23% mientras no se expida el nuevo decreto transitorio ordenado por el alto tribunal.
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Según explicó, la providencia es clara en establecer un “efecto diferido”. Esto significa que la suspensión solo se hará efectiva cuando el Gobierno publique el nuevo decreto que fije temporalmente otra cifra. Hasta ese momento, el salario mínimo vigente —de $1.750.905— debe seguir aplicándose sin interpretaciones intermedias.
En la práctica, esto implica que la quincena, el pago mensual o cualquier modalidad pactada con el trabajador debe liquidarse con el valor actual mientras no exista un nuevo acto administrativo. No hay base jurídica para suspender pagos ni para aplicar reducciones anticipadas.
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Pero la pregunta va más allá del salario mensual. ¿Qué pasa con las cesantías, la prima de servicios o los aportes a seguridad social? Moreno explicó que todas las obligaciones que se causen mientras esté vigente el decreto actual deben liquidarse con esa cuantía. Es decir, los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se seguirán calculando sobre el salario mínimo vigente hasta que cambie oficialmente.
“Si se tiene que liquidar una fracción de auxilio de cesantías que abarque dos valores distintos de salario mínimo, debe hacerse un promedio del ingreso base correspondiente a cada periodo. Mientras no se expida el decreto provisional, las cesantías se siguen liquidando con el salario mínimo vigente establecido en el decreto 1469 de 2025”, dijo el experto.
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En caso de que el nuevo decreto establezca una cifra diferente, el ajuste operará hacia adelante. Por ejemplo, si un trabajador debe liquidar cesantías por una fracción de tiempo que abarque dos periodos con valores distintos de salario mínimo, se deberá hacer un promedio del ingreso base correspondiente a cada tramo.
Moreno ilustró el escenario con un caso hipotético: si se liquida el auxilio de cesantías desde el 1 de enero hasta una fecha posterior a la expedición del nuevo decreto, el empleador tendrá que promediar el salario vigente bajo el decreto suspendido y el salario fijado en el decreto transitorio. Desde el punto de vista jurídico, afirmó, no representa mayor dificultad técnica.
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En cuanto a las cesantías correspondientes al año 2025, que deben consignarse antes del 14 de febrero conforme a la ley, no existe ningún impacto. Esas se liquidan con el salario vigente durante ese año y no con el nuevo salario mínimo de 2026.
El mismo criterio aplica para primas de servicios, vacaciones y demás prestaciones sociales: se liquidan con el salario vigente al momento en que se causan. Si el decreto transitorio cambia la cifra, el nuevo valor solo afectará lo que se genere a partir de su entrada en vigor.
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Otro punto relevante es el impacto sobre multas, sanciones y otros cobros atados al salario mínimo. “La suspensión del decreto no tendrá ningún efecto sobre obligaciones y derechos que ya se calcularon con base en el salario mínimo 2026. No hay lugar a reliquidaciones ni a reclamaciones por multas o sanciones ya causadas o pagadas”, dijo Moreno.

Desde el punto de vista de seguridad jurídica, Moreno destacó que la decisión respeta el principio de estabilidad mientras se define el fondo del asunto. El Consejo de Estado dio un plazo perentorio de ocho días para expedir el decreto transitorio, lo que evita un vacío normativo.
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La decisión definitiva sobre el monto del salario mínimo dependerá del fallo de fondo del Consejo de Estado. Mientras tanto, el sistema laboral y de seguridad social sigue operando con normalidad, bajo la cifra actual, sin descuentos retroactivos ni alteraciones inmediatas en las obligaciones de trabajadores y empleadores.
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