
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja condenó a Hernán Giovanni Arteaga Plazas, conocido como alias “El Obrero”, a 27 años y seis meses de prisión por homicidios sistemáticos calificados como crímenes de lesa humanidad en Boyacá. Esta sentencia se dictó tras determinar la participación de Arteaga Plazas en una serie de asesinatos cometidos entre 2002 y 2003 en el departamento.
La decisión judicial estableció que los homicidios hicieron parte de un ataque sistemático y generalizado, lo que motivó su calificación como delitos de lesa humanidad, considerados imprescriptibles de acuerdo con la normativa internacional y nacional. La investigación demostró que Arteaga Plazas actuó como coautor en cuatro homicidios agravados ejecutados de forma sucesiva.
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Las víctimas, Ricardo Rosales Orozco, Óscar Eliécer Moreno Moreno, Dydyer Alexander León Suárez y Juan Pablo Castro Aguilar, fueron señaladas por el grupo armado como supuestos colaboradores de la guerrilla o vinculados a actividades delictivas dentro de la práctica conocida como la mal llamada “limpieza social”.
Funcionamiento de la estructura armada
El fallo judicial reconstruyó el contexto en el que operó esta estructura paramilitar, vinculada a las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), organización cuyo origen se remonta a mediados de los años ochenta bajo el mando de Héctor José Buitrago Rodríguez, alias “El Patrón”.
Con el tiempo, el grupo extendió su presencia desde Casanare y Meta hacia otros territorios, entre ellos Boyacá, donde consolidó un aparato armado que ejecutó asesinatos selectivos contra distintos sectores de la población.
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Según la acusación de la Fiscalía, en esta expansión participaron jefes armados como Josué Darío Orjuela Martínez, comandante de la estructura urbana, y Nelson Orlando Buitrago Parada, integrante del Estado Mayor. Bajo su control, se cometieron decenas de homicidios en un patrón de violencia sostenida que impactó especialmente en Tunja durante el segundo semestre de 2002 y el año 2003.

Modus operandi y pruebas en el juicio
En el caso de alias “El Obrero”, el juzgado determinó que recurrió a fachadas para identificar a sus víctimas. Entre ellas, se destaca la venta informal de minutos telefónicos en la Plaza de Bolívar de Tunja, desde donde realizaba labores de señalamiento e inteligencia previa.
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Aunque durante el juicio Arteaga Plazas intentó restar credibilidad a los señalamientos, el despacho concluyó que las pruebas y testimonios recaudados permitieron establecer su pertenencia activa a las ACC y su responsabilidad directa en los hechos investigados.
Responsabilidad estatal y participación de agentes públicos
La sentencia también señaló la participación del Estado en estos hechos, al advertir que la operación del grupo armado fue posible por la tolerancia y colaboración de integrantes de la Fuerza Pública y de organismos estatales como el DAS, el CTI y la Policía. En el documento judicial se indica que el accionar criminal se desplegó “con apoyo de miembros de la Fuerza Pública”, lo que refuerza la tesis de connivencia institucional.
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Representación de las víctimas y exigencias de verdad
Las víctimas de este caso estuvieron representadas por el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), organización que celebró la decisión judicial y subrayó la necesidad de avanzar en el esclarecimiento integral de la verdad. El colectivo enfatizó la importancia de esclarecer todas las responsabilidades, en particular las de los máximos responsables y de los agentes estatales y terceros que facilitaron o toleraron estas prácticas.
De acuerdo con El Colombiano, July Henríquez, abogada del Cajar, afirmó que la condena tiene un valor simbólico y jurídico relevante. Añadió que el fallo resulta significativo para las víctimas y la sociedad al reconocer la gravedad de los crímenes y el entramado de apoyos que los hizo posibles.
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Características de los delitos de lesa humanidad
En el fallo se resalta que los crímenes por los cuales se condenó a Arteaga Plazas son imprescriptibles por haber sido sistemáticos y generalizados. El concepto de delitos de lesa humanidad hace referencia a actos, como asesinatos o desapariciones, que forman parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil. Al estar calificados de esta manera, no pueden ser objeto de amnistías ni desaparecen con el paso del tiempo, lo que permite que los responsables sean investigados y juzgados en cualquier momento.
La decisión judicial fue notificada como susceptible de apelación, mientras las víctimas y sus representantes reclaman que se profundicen las investigaciones para determinar todas las responsabilidades detrás de los hechos.
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