
El exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, fue formalmente acusado este miércoles 28 de enero ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en hechos relacionados con un millonario contrato de obra vial que supera los 20.900 millones de pesos, según El Tiempo.
Según la Fiscalía General de la Nación, la acusación se centra en el contrato de obra No. 544, suscrito el 26 de diciembre de 2014 entre la Gobernación de Arauca y el Consorcio Desarrollo Vial Arauca, cuyo valor inicial fue de $16.387.075.143. Posteriormente, el contrato fue adicionado el 20 de agosto de 2015 en $4.572.396.230, elevando el costo total a más de 20.900 millones de pesos.
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Durante la audiencia, la Fiscalía detalló las presuntas irregularidades que se habrían cometido desde la fase de planeación del proyecto. Entre los principales señalamientos está la apertura del proceso de licitación sin estudios previos de conveniencia y necesidad, así como la ausencia de análisis técnicos y económicos clave, como la planificación de la red eléctrica subterránea y la correcta gestión predial.
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“La Gobernación del departamento de Arauca, bajo la administración del doctor José Facundo Castillo Cisneros, tramitó y celebró el contrato de obra N° 544 de 26 de diciembre de 2014 con el consorcio ‘Desarrollo Vial Arauca’, cuyo objeto fue la construcción de la vía doble calzada desde la Calle 13 con Carrera 16 a la Calle 1A rom point del monumento del Coleo Brigada 18, municipio de Arauca”, indicó el ente acusador.
La Fiscalía concluyó que estas irregularidades vulneraron los principios de la contratación estatal, afectando la transparencia, planeación, economía y responsabilidad en la gestión de recursos públicos. Además, se calculó un detrimento patrimonial de más de 2.818 millones de pesos, correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP).
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Deficiencias en el proyecto de infraestructura
Uno de los aspectos más críticos señalados por la Fiscalía se relaciona con los estudios previos del proyecto, que no incluyeron actividades esenciales para la obra, como la conexión de estructuras de alcantarillado pluvial y sanitario. Además, se omitió la gestión predial necesaria para garantizar la adquisición de los terrenos requeridos, lo que constituye un requisito legal esencial para proyectos de infraestructura pública.
“No estableció los términos y condiciones para la gestión y adquisición de los predios necesarios para la construcción de un proyecto de infraestructura definido como de utilidad pública e interés social”, advirtió la Fiscalía.
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Estas deficiencias habrían generado graves falencias en la planeación contractual, limitando la libre concurrencia de oferentes y comprometiendo el desarrollo social y económico de Arauca.

Antecedentes judiciales de Castillo Cisneros
El exgobernador de Arauca, quien ejerció los cargos entre 2012-2015 y 2020-2021, ya enfrenta varios procesos penales y disciplinarios por corrupción en la contratación estatal. En mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia lo condenó a 12 años y dos meses de prisión por favorecer al Consorcio Educando Arauca en la dotación de mobiliario para colegios, mediante un proceso de licitación con condiciones restrictivas.
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Asimismo, en octubre de 2021, Castillo Cisneros fue capturado e imputado por delitos como concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos, administración desleal y financiación del terrorismo, presuntamente por entregar contratos a personas vinculadas con la guerrilla del ELN a cambio de protección política y armada.

Gobernación y Contraloría como víctimas
Durante la audiencia, la Sala Especial de Primera Instancia reconoció a la Gobernación de Arauca y a la Contraloría General de la República como víctimas dentro del proceso penal, reafirmando la magnitud del presunto desfalco y detrimento al erario público.
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La Fiscalía enfatizó que los actos de Castillo Cisneros afectaron la ejecución de la obra vial, comprometiendo la calidad de vida de los habitantes y el patrimonio del departamento, al no cumplir con los principios de transparencia, planeación, economía e imparcialidad establecidos en la Constitución y la Ley 80 de 1993.
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