
La Secretaría de Educación anunció los procedimientos y cronogramas del Programa de Movilidad Escolar (PME) 2026 en Bogotá, iniciativa que busca asegurar el acceso y la permanencia de niñas, niños y jóvenes en los colegios públicos de la ciudad mediante el apoyo en su desplazamiento seguro.
De acuerdo con la entidad, el programa enfatiza la equidad y el bienestar estudiantil, por medio de una herramienta clave para reducir la deserción escolar y facilitar la integración educativa para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad.
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El PME 2026 está dirigido a estudiantes menores de 19 años que residan a más de dos kilómetros de su institución educativa (para grados primero a once y aceleración), así como a estudiantes con discapacidad o niñas y niños de prejardín, jardín y transición que vivan a más de un kilómetro del colegio.
Para 2026, la Secretaría de Educación definió una serie de procedimientos para garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos beneficiados y facilitar el acceso a los nuevos solicitantes. Los cuales serán anunciados a continuación.

En el caso de los estudiantes que ya disponían del beneficio en 2025, la entidad confirmó la continuidad automática del subsidio, siempre que se mantengan los requisitos establecidos. La validación de condiciones y la asignación del beneficio se realizará de manera interna, sin necesidad de trámites adicionales por parte de las familias.
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Por su parte, quienes ingresen por primera vez al sistema educativo oficial podrán acercarse a las Direcciones Locales de Educación y a los colegios oficiales para recibir orientación sobre la solicitud del beneficio.
Para estudiantes antiguos que no hayan solicitado el programa previamente o que, habiendo solicitado el beneficio en años anteriores, no cumplían con los requisitos y ahora sí lo hacen, deberán realizar el proceso de matrícula y acudir a su Dirección Local de Educación para la evaluación de elegibilidad.
El proceso se centra en la verificación de criterios como el domicilio permanente en Bogotá, la residencia en una Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) con déficit de cupos escolares, la matrícula en jornada diurna en instituciones oficiales y la distancia entre la vivienda y el colegio. Estudiantes con discapacidad cuentan con excepciones en varios de estos requisitos, incluyendo la edad, el grado y la jornada escolar.
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En cuanto a la apertura de rutas escolares, la Secretaría de Educación podrá asignar rutas especiales en casos de traslados por obras, emergencias o para actividades extracurriculares, siempre de acuerdo con los análisis técnicos y la disponibilidad presupuestal.
Cabe señalar que estas rutas requieren una solicitud formal y la expedición de un acto administrativo por parte de la dependencia correspondiente. La Dirección de Bienestar Estudiantil será la encargada de evaluar cada caso, considerando factores como la seguridad, la salubridad y la ocupación de los vehículos, y realizará los ajustes necesarios en la programación de los servicios para garantizar la eficiencia y el uso adecuado de los recursos.
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Subsidios de transporte (Sitp)
El Subsidio de Transporte Escolar es una de las modalidades de apoyo incluidas en el PME 2026. Su valor se define cada año y corresponde aproximadamente al ochenta por ciento del costo más alto del pasaje en el Sistema de Transporte Masivo de Bogotá (TransMilenio, troncal, dos trayectos).
Para 2026, tomando como referencia un pasaje de $3.200, el valor diario del subsidio equivaldría a $5.100 en dos trayectos, cifra que se redondea a la centena inferior para su liquidación. La cantidad de beneficiarios dependerá del presupuesto anual asignado y de la validación de matrícula y asistencia.
La entrega del subsidio está condicionada a la matrícula vigente y a la verificación de asistencia a clases. El valor abonado en cada ciclo corresponde a los días efectivamente asistidos, descontando las inasistencias justificadas o no reportadas por la institución educativa.
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Recientemente, la Secretaría de Educación publicó el cronograma de pagos del subsidio a través de cinco ciclos de verificación y abono, sujetos al cumplimiento de requisitos de asistencia y trámites administrativos. El calendario es el siguiente:
- Primer ciclo: verificación de asistencia entre el 20 y el 27 de marzo; abono estimado en la tercera semana de mayo.
- Segundo ciclo: verificación entre el 25 y el 29 de mayo; abono en la tercera semana de julio.
- Tercer ciclo: verificación entre el 3 y el 11 de agosto; abono en la tercera semana de septiembre.
- Cuarto ciclo: verificación entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre; abono en la cuarta semana de noviembre.
- Quinto ciclo: verificación entre el 23 y el 27 de noviembre; abono en la última semana de diciembre.
Cada ciclo permite un plazo máximo de treinta días calendario para presentar reclamaciones sobre los pagos, contados a partir de la fecha del respectivo abono. La Secretaría de Educación enfatizó que la transparencia y la claridad en la gestión de los beneficios forman parte de su compromiso con la comunidad educativa.
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