
Un documento oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fechado el 24 de agosto de 2023, evidencia la posición adoptada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro ante el Consejo de Estado frente a la demanda que busca anular el Decreto 2170 de 2013, expedido durante el gobierno de Juan Manuel Santos.
En ese escrito conocido por Infobae Colombia, la Nación pidió al alto tribunal rechazar las pretensiones de la acción judicial interpuesta contra la norma que reconoció una prima especial de servicios a los congresistas.
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El proceso corresponde a una acción de nulidad simple que, según los datos consignados en el documento, fue radicada en 2013 y continúa sin decisión definitiva por parte del Consejo de Estado. La demanda fue presentada por Pablos Bustos Sánchez y tiene como demandados a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades.
Postura del Gobierno Petro en 2023
El escrito presentado ante la Sección Segunda del Consejo de Estado corresponde a los alegatos de conclusión dentro del proceso y fue suscrito por Juan José Martínez Guerra, abogado y apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el documento, el representante judicial indicó que, encontrándose vigente la oportunidad procesal, procedía a reiterar los argumentos de defensa expuestos desde la contestación de la demanda.
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Según el texto, el Decreto 2170 de 2013 “reconoce a los miembros del Congreso una Prima Especial de Servicios”, y sostiene que la expedición del decreto respondió a la necesidad de armonizar el reconocimiento de la prestación con los principios constitucionales y legales que rigen las relaciones laborales en Colombia, en particular aquellos relacionados con la protección de los derechos mínimos del trabajador.

Uno de los ejes centrales de la defensa presentada por el Gobierno ante el Consejo de Estado se refiere al carácter irrenunciable de las prestaciones sociales reconocidas en el marco del trabajo humano. En ese sentido, el Ministerio de Hacienda afirmó ante los magistrados que “NO es posible desconocer la prestación social, que le es reconocida a los miembros del Congreso de la República, pues la Nulidad del Acto acusado, desconocería abiertamente las disposiciones legales que regulan el trabajo humano, las cuales son de orden público”.
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El escrito agrega que, por tratarse de normas de orden público, los derechos y prerrogativas que estas conceden son irrenunciables y hacen parte del patrimonio del trabajador. En el documento se lee que dichos derechos “constituyen un patrimonio inalienable e irrenunciable, del trabajador, el cual hace parte de las condiciones de dignidad y justicia que deben orientar toda relación laboral”.
De acuerdo con el ministerio, una eventual declaratoria de nulidad del Decreto 2170 de 2013 implicaría desconocer ese marco normativo y los principios que orientan el reconocimiento de prestaciones laborales, razón por la cual solicitó al alto tribunal mantener la vigencia del acto administrativo demandado.
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Sobre el cargo con efectos retroactivos

Dentro de los alegatos de conclusión, el Ministerio de Hacienda también se pronunció sobre uno de los cargos formulados en la demanda, relacionado con una presunta falta de facultades para otorgar la prima especial de servicios con carácter retroactivo. En el apartado identificado como “Tercer Cargo”, el Gobierno señaló que del análisis del contenido normativo del decreto no se desprende la existencia de retroactividad.
El documento afirma que, a partir de la lectura de los artículos 1 y 2 del Decreto 2170 del 4 de octubre de 2013, “no puede inferirse la retroactividad de la Prima Especial de Servicios otorgada a los miembros del Congreso de la República”. Con base en esa consideración, el ministerio sostuvo que el acto administrativo se ajustó a las competencias del Gobierno nacional y no excedió los límites legales para el reconocimiento de prestaciones sociales.
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En la parte final del documento, el apoderado del ministerio formuló la solicitud expresa al despacho judicial: “Por lo anterior, le solicito al Despacho negar las pretensiones de la demanda, por las argumentaciones aquí referidas”.
El escrito identifica como conjuez ponente del proceso a Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y detalla la información correspondiente al número de expediente, radicados de entrada y datos de notificación. Su contenido hace parte del expediente que el Consejo de Estado estudia desde hace más de una década en relación con la legalidad del decreto que restableció las primas especiales para los miembros del Congreso de la República.
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