
Al despacho del magistrado de la Corte Constitucional Carlos Camargo Assis, llegó una comunicación formal de la Federación Nacional de Comerciantes y Empresarios (Fenalco) en la que se solicita declarar inexequible el decreto mediante el cual el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio.
La intervención hace parte del trámite de revisión constitucional que adelanta el alto tribunal y se suma a otros conceptos presentados dentro del mismo expediente.
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La carta de Fenalco fue radicada el viernes 23 de enero de 2026 en Bogotá y corresponde a una intervención dentro del expediente RE-387, relacionado con el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025. En el documento, la Federación expone argumentos jurídicos sobre la constitucionalidad de la declaratoria y plantea que las razones invocadas por el Ejecutivo no cumplirían los requisitos exigidos para activar un estado de excepción.
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Argumentos contra la emergencia económica

En el escrito dirigido al magistrado sustanciador, Fenalco señaló que actúa a través de su vicepresidente de Litigio, Entorno y Relacionamiento Externo, Cristian Eduardo Stapper Buitrago. Allí se precisó que el propósito del concepto jurídico es examinar la conformidad del decreto con la Constitución Política, particularmente en relación con los criterios que rigen los estados de emergencia económica y social.
Entre los puntos expuestos, la Federación advirtió que “las facultades de excepción no están diseñadas para resolver las tensiones o las obligaciones derivadas de la colaboración armónica entre las distintas ramas del poder público”, en referencia al alcance que la Constitución asigna a los poderes excepcionales del Ejecutivo.
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El documento también hace alusión a la jurisprudencia constitucional sobre el análisis de la sobreviniencia de las crisis que justifican la declaratoria de emergencia. En ese sentido, Fenalco citó decisiones previas de la Corte Constitucional y sostuvo que, cuando una situación se origina en acciones u omisiones estatales, el estándar de valoración debe ser más exigente. Según el texto, “la jurisprudencia ha sostenido que cuando una crisis se propicia por ‘las acciones u omisiones del Estado’, el estándar de valoración de la sobreviniencia se torna ‘más estricto’”.
En relación con el componente fiscal de la medida, la federación planteó que la necesidad de destinar recursos no responde a un hecho inesperado. De manera expresa, el concepto afirma: “La necesidad de destinar 3,3 billones de pesos no es un hecho repentino, imprevisto o extraordinario. Es la consecuencia previsible y cuantificable de un problema crónico y estructural del Sistema de Salud, identificado por la Corte Constitucional desde 2008”.
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Con base en lo anterior, Fenalco consideró que invocar esa situación como un hecho sobreviniente desconoce la doctrina constitucional vigente. En el documento se señaló que “invocar esta situación como un hecho sobreviniente sería desconocer la consolidada doctrina constitucional que prohíbe ‘la utilización expansiva de los poderes excepcionales de la emergencia para resolver problemas crónicos o estructurales’”, razón por la cual concluye que el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 debe ser declarado inexequible.
El concepto jurídico de la Federación Nacional de Departamentos

A la intervención de Fenalco se suma la presentada por la Federación Nacional de Departamentos (FND), que también radicó un concepto dentro del proceso de revisión del Decreto Legislativo 1390.
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En su documento, la FND solicitó de manera expresa “que preliminarmente suspenda provisionalmente el decreto legislativo”, pues aszeguró que “el decreto objeto de revisión no constituiría un ejercicio legítimo de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política”.
La federación expone que la medida podría desbordar los límites materiales y funcionales del estado de emergencia, al considerar que las situaciones invocadas tendrían carácter estructural y no responderían a una crisis sobreviniente. Adicionalmente, la FND plantea que la declaratoria de emergencia no debería utilizarse como un mecanismo para sustituir decisiones que corresponden al Congreso de la República.
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Mientras se surten estas intervenciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional avanza en el trámite de control automático del decreto. Este procedimiento incluye la práctica de pruebas, la recepción de intervenciones ciudadanas y de expertos, y la emisión del concepto del Ministerio Público; etapas previas a la discusión y adopción del fallo definitivo por parte del alto tribunal.
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