Empresas deberán ajustar contratos y reglamentos internos por jornada de 42 horas semanales y nuevos recargos laborales en 2026

La reducción definitiva de la jornada laboral a 42 horas en 2026 obligará a las empresas a modificar contratos, reglamentos y cálculos de nómina, en un contexto marcado por nuevos recargos nocturnos y dominicales previstos en la legislación vigente

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Desde 2025, trabajadores colombianos tendrán jornadas semanales de 44 horas - crédito Colprensa
Empresa en Colombia - crédito Colprensa

La implementación del último tramo de la Ley 2101 de 2021 marcará en 2026 un cambio estructural para el sector empresarial en Colombia, al establecer la reducción de la jornada máxima legal de 44 a 42 horas semanales.

La medida implica ajustes administrativos, financieros y jurídicos que las compañías deberán adoptar para cumplir con la normativa laboral vigente, según información publicada por Semana.

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De acuerdo con la ley, el ajuste no se limita a una reorganización de horarios, sino que exige a las empresas revisar sus contratos laborales, reglamentos internos y esquemas de pago, con el fin de evitar eventuales sanciones.

Cuánto pagarían las empresas por cada empleado que gane el salario mínimo en 2025 con las propuestas hechas en la mesa de concertación - crédito Colprensa
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Estas penalidades, dependiendo de la gravedad de los incumplimientos, podrían llegar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a la normativa laboral aplicable.

Una encuesta de la Federación Colombiana de Gestión Humana (Acrip), realizada a más de 170 empresas de distintos tamaños y sectores en 26 departamentos, evidenció que más del 70 % de las compañías considera que la reducción de la jornada laboral generará sobrecostos operativos. El principal impacto identificado está relacionado con el incremento del valor de la hora ordinaria, al mantenerse el salario mensual con una menor cantidad de horas trabajadas.

 (COLPRENSA-JOSE RUIZ).
(COLPRENSA-JOSE RUIZ).

Alexander Grajales, director ejecutivo de Grupo Soluciones Legales, explicó a Semana que este escenario representa uno de los mayores retos para las áreas de recursos humanos, ya que el nuevo cálculo de la hora laboral se convierte en la base para liquidar recargos nocturnos, dominicales y horas extras. La situación se complejiza al coincidir con la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), que introduce modificaciones adicionales a partir de 2026.

Entre esos cambios se encuentra que los recargos nocturnos comenzarán a aplicarse desde las 7:00 p. m., y que el recargo dominical alcanzará el 100 %. Sobre este punto, Grajales señaló: “El presupuesto de nómina variable debe calcularse por completo; una hora extra dominical nocturna costará significativamente más que hoy, no solo por el aumento porcentual de la reforma, sino porque la base horaria es más alta debido a la reducción de la jornada”.

Según Asofondos, los trabajadores afiliados a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia retiraron más de $2,2 billones en cesantías por causa de la terminación de contrato.

Ante este panorama, los especialistas recomiendan a las empresas actualizar de manera inmediata sus documentos internos. En particular, los Contratos Individuales de Trabajo, incluidos los de término fijo y aprendizaje, así como el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), deben reflejar de forma expresa los nuevos horarios y el ajuste en el divisor utilizado para el pago de horas ordinarias y extras.

El directivo de Grupo Soluciones Legales advirtió que uno de los errores más frecuentes es intentar compensar la reducción de la jornada eliminando tiempos de descanso, como el almuerzo, práctica que está catalogada como ilegal. Esta conducta puede derivar en investigaciones administrativas y sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, además de posibles demandas laborales por reliquidación de nómina.

Otro aspecto relevante es la desconexión laboral, especialmente en esquemas de teletrabajo o modelos híbridos. Aunque la prestación del servicio se realice de forma remota, el control del cumplimiento de las 42 horas semanales continúa siendo responsabilidad del empleador, quien debe garantizar el respeto de los límites legales.

La normativa también contempla efectos colaterales que modifican beneficios existentes. Una vez implementada en su totalidad la reducción de la jornada, los empleadores quedarán exonerados de otorgar el “Día de la Familia”, establecido en la Ley 1857 de 2017, así como de los espacios destinados a actividades recreativas y culturales previstos en la Ley 50 de 1990.

Desde el 15 de julio de 2026, el reconocimiento de estos beneficios será potestativo del empleador, quien podrá mantenerlos como prestaciones extralegales o suprimirlos dentro de sus políticas internas de bienestar, sin que ello constituya una obligación legal.

Grajales indicó que la reducción de la jornada laboral debe ser abordada como una reestructuración integral, que involucra no solo horarios, sino también la planeación financiera y el cumplimiento normativo. En ese contexto, el Ministerio del Trabajo y la UGPP intensificarán los controles para evitar inconsistencias en la base de cotización de aportes derivados de errores en los nuevos cálculos de recargos.

“La preparación debe empezar hoy para evitar que la reducción de la jornada se convierta en un pasivo judicial impagable”, afirmó Grajales.

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