
La temporada de regreso a clases en 2026 coincide con nuevas precisiones del Ministerio de Educación Nacional sobre los cobros que pueden realizar los colegios privados y las consecuencias previstas cuando se incumplen las disposiciones vigentes.
De acuerdo con información publicada por la Revista Semana, la cartera educativa recordó que existen límites claros frente a matrículas, pensiones, cobros periódicos y listas de útiles escolares.
El Ministerio de Educación emitió la Circular 002 de 2026, documento en el que se reiteran las reglas que deben cumplir las instituciones educativas privadas en relación con los pagos exigidos a padres de familia y acudientes.
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La directriz también establece las sanciones que pueden imponerse cuando se detectan cobros no autorizados o prácticas contrarias a la normativa.
Con el inicio del calendario académico, los colegios entregan a las familias la información relacionada con el valor de la matrícula, las pensiones y otros servicios complementarios.
Según MinEducación, todos los cobros periódicos deben contar con la aceptación previa de los acudientes, quienes deben conocer con claridad el monto y la naturaleza del servicio ofrecido antes de asumir cualquier obligación económica.
El ministerio precisó que los pagos asociados a servicios como alimentación, transporte o alojamiento escolar no pueden imponerse de manera automática. En ese sentido, citó expresamente el marco normativo vigente al señalar:
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“Los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hayan aceptado dichos servicios, conforme lo prescribe el numeral 3º del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015”.
La circular también enumera prácticas que están expresamente prohibidas para los establecimientos educativos privados. Entre ellas se encuentra el cobro de cuotas adicionales en dinero o en especie, así como la exigencia de bonos, donaciones, aportes de capital o tarifas distintas a las previamente aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos.

Otra de las restricciones señaladas por la cartera educativa se relaciona con la compra de materiales escolares. Las instituciones no pueden obligar a las familias a adquirir útiles o textos en el propio colegio, en establecimientos vinculados a asociaciones de padres de familia, ni en comercios con los que existan convenios comerciales. La normativa establece que esta decisión debe ser libre y no condicionada a la permanencia del estudiante.
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En materia de uniformes, el Ministerio de Educación recordó que no se puede exigir más de un uniforme de uso diario ni más de uno para educación física. Además, la falta de uniforme por razones económicas no puede ser utilizada como motivo para impedir la participación del estudiante en las actividades académicas programadas.
La Circular 002 de 2026 también desarrolla el régimen sancionatorio aplicable en los casos en que se verifiquen incumplimientos. El Ministerio de Educación advirtió que las infracciones pueden dar lugar a multas económicas significativas, de acuerdo con la gravedad de la conducta y la eventual reincidencia del establecimiento educativo.
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Sobre este punto, la entidad indicó textualmente: “El incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que oscilarán entre los cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, en caso de reincidencia, podrá proceder al cierre definitivo del establecimiento educativo”. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de las reglas que rigen la prestación del servicio educativo privado.
De acuerdo con lo informado por Semana, el Ministerio de Educación enfatizó que la vigilancia sobre los cobros en matrículas y útiles escolares se mantiene activa durante toda la temporada escolar, que se extiende hasta finales de febrero.
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En ese periodo, las autoridades educativas pueden adelantar verificaciones frente a denuncias presentadas por padres de familia o acudientes.
Comerciantes consultados por ese medio de comunicación señalaron que, durante este inicio de año escolar, los precios de los útiles han registrado incrementos inferiores a los de la canasta familiar, aunque este comportamiento no modifica las obligaciones de los colegios frente a las prohibiciones establecidas por la normativa.
El Ministerio de Educación reiteró que las listas de útiles deben ajustarse a criterios pedagógicos, evitando exigencias innecesarias o desproporcionadas. Las instituciones educativas, según la circular, están llamadas a respetar los lineamientos oficiales para prevenir afectaciones económicas a las familias y eventuales sanciones administrativas.
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