
La Corte Constitucional inició formalmente el estudio del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
La actuación quedó consignada en un auto proferido el 14 de enero de 2026, dentro del expediente RE-387, mediante el cual el magistrado sustanciador Carlos Camargo Assis asumió el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas con el propósito de contar con los elementos necesarios para proyectar la ponencia sobre la exequibilidad de la medida.
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En el auto, conocido por Infobae Colombia, la Corte dejó constancia de que el decreto fue expedido por el presidente de la República el 22 de diciembre de 2025 y que, al día siguiente, la Secretaría Jurídica de la Presidencia remitió copia auténtica del mismo. Posteriormente, el 24 de diciembre, esa dependencia allegó a la Corte los soportes administrativos del decreto suministrados por el Ministerio de Hacienda, así como copias de las comunicaciones remitidas a organismos internacionales. Estos documentos fueron recibidos oficialmente el 13 de enero de 2026, primer día hábil posterior a la vacancia judicial.
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Ese mismo 13 de enero, la Sala Plena de la Corte Constitucional realizó el reparto del asunto por sorteo, correspondiendo su conocimiento al despacho del magistrado Camargo Assis. En esa fecha también ingresó formalmente el expediente para el trámite respectivo y se registró la recepción de varios escritos ciudadanos que cuestionan la declaratoria del estado de emergencia, así como solicitudes de suspensión provisional del decreto.
Tras revisar los antecedentes y el marco normativo aplicable, el despacho consideró necesario decretar pruebas para evaluar la constitucionalidad del decreto declaratorio, en atención a lo previsto en la Constitución y en el reglamento interno de la Corte. La providencia señala que estas pruebas resultan pertinentes y útiles para analizar si el Gobierno cumplió los requisitos exigidos para acudir a un estado de excepción.
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Requerimientos dirigidos a la Presidencia

Dentro de las pruebas decretadas, el magistrado solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República informar sobre la situación administrativa de las ministras y los ministros que suscribieron el decreto, en particular si se encontraban debidamente posesionados y en ejercicio de sus funciones en la fecha de su expedición. Este requerimiento apunta a verificar el cumplimiento de los requisitos formales del decreto bajo revisión.
En ese mismo punto, el auto solicitó de manera expresa el acto administrativo de encargo como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Irene Vélez, documento que deberá ser remitido a la Corte dentro del término fijado para la práctica de pruebas.
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Adicionalmente, la Corte requirió a la Presidencia explicar cómo se cumple el deber de motivación del decreto desde su literalidad, en relación con cada una de las causas invocadas para declarar el Estado de Emergencia Económica y Social. El despacho recordó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la motivación del decreto no puede ser suplida durante el trámite del control de constitucionalidad.
Otro de los puntos solicitados a la Presidencia es informar si se cumplió el deber de comunicación a los organismos internacionales, específicamente a los secretarios generales de la Organización de Estados Americanos y de las Naciones Unidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 137 de 1994.
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Análisis material y conceptos de expertos

En lo relacionado con los requisitos materiales, el magistrado Camargo Assis ordenó solicitar concepto a un grupo de expertos en economía, hacienda pública y derecho tributario, entre los que se encuentran exministros y exdirectores de entidades económicas del Estado. A estos expertos se les pidió pronunciarse sobre si el Decreto Legislativo 1390 de 2025 cumple o no los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia exigidos para la declaratoria de un estado de emergencia.
Las preguntas formuladas abarcan aspectos como la naturaleza sobreviniente o estructural de las causas invocadas por el Gobierno, la situación fiscal del país en los últimos años, la suficiencia de los mecanismos ordinarios para atender la crisis alegada y la relación entre la declaratoria de la emergencia y decisiones recientes en materia de endeudamiento.
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El auto también contempla solicitudes adicionales a la Secretaría Jurídica de la Presidencia y al Ministerio de Hacienda para que expliquen determinadas decisiones fiscales adoptadas tras la expedición del decreto, así como un requerimiento a la Contraloría General de la República para que informe sobre los hallazgos y medidas adoptadas frente a las causas alegadas por el Gobierno.

Intervenciones y etapas siguientes
La providencia dispuso comunicar el inicio del proceso a la Presidencia de la República y a los ministerios que integran el Gobierno nacional, para que, si lo consideran oportuno, intervengan mediante escritos dentro de los tres días siguientes a la notificación, exponiendo las razones que, a su juicio, justifican la constitucionalidad del decreto.
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Una vez vencido el término probatorio y recibidas las pruebas, la Corte fijará el asunto en lista por cinco días, periodo durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025. Posteriormente, el expediente será remitido a la Procuraduría General de la Nación para que rinda el concepto correspondiente, antes de que la Sala Plena adopte una decisión definitiva sobre la validez constitucional de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social.
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