
A partir de 2025, los trabajadores en Colombia podrán optar por recibir los intereses sobre sus cesantías mediante una nueva modalidad: el pago mensualizado del 1% sobre el salario base, siempre que exista un acuerdo expreso y por escrito entre las partes. El cambio, que viene en la Ley 2466 de 2025 o Reforma Laboral, ofrece una alternativa al tradicional al pago anual sobre el saldo acumulado, que debe hacerse, como estipula la ley.
Las cesantías son una prestación social obligatoria en Colombia, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. El objetivo es proteger al trabajador en caso de terminación del empleo. Con normalidad, el empleador consigna este valor en el fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año posterior al periodo laborado.
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De igual forma, el empleador debe reconocer y pagar los intereses sobre dichas cesantías al empleado. Dichos intereses corresponden al 12% anual calculado sobre el saldo acumulado de cesantías hasta el 31 de diciembre. El pago debe entregarse al trabajador, sin importar si el retiro es parcial o total de los fondos. La obligación permanece vigente sin importar el uso que se haya dado al dinero.
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Antes de la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, el esquema de pago se regía por la norma anterior: el 12% anual se liquidaba sobre el total acumulado de cesantías a finales de cada año. El plazo legal para cumplir con este pago es el 31 de enero del año siguiente. El derecho abarca a los que tienen contrato laboral vigente en Colombia, ya sea a término fijo, indefinido o por obra.
Fórmula para calcular los intereses sobre las cesantías
La fórmula tradicional para calcular los intereses sobre cesantías es sencilla: se multiplica el valor de las cesantías por el 12%. Si el tiempo trabajado fue menor a un año, el valor se ajusta de manera proporcional, de acuerdo con la fracción de días trabajados sobre 360. Por ejemplo, si un empleado acumuló cesantías por $1.000.000 al finalizar el año y laboró los doce meses completos, recibirá $120.000 en intereses. Tomando el salario mínimo fijado en $2.000.000 para 2026, un trabajador que reciba este salario durante todo 2025 generará intereses por $240.000, los cuales deben ser pagados antes de finalizar enero de 2026.
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Con la reforma, surge la opción de mensualización de los intereses sobre las cesantías. El mecanismo permite que empleador y trabajador acuerden, mediante documento escrito y previo, distribuir el pago de intereses a lo largo del año. Así, en lugar de recibir un único pago anual del 12% sobre el saldo acumulado, el trabajador puede percibir cada mes el 1% del salario base de liquidación, incluyendo el auxilio de transporte cuando corresponda.

Al sumar el 1% durante los 12 meses del año, la equivalencia anual se mantiene en el 12% que reconoce el esquema tradicional. La modalidad otorga mayor flexibilidad, tanto para las empresas como para los empleados. Para el trabajador, representa un ingreso periódico adicional que facilita la planificación financiera mensual, en lugar de concentrar el pago en enero.
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Cabe destacar que la mensualización solo se aplica si existe acuerdo expreso y por escrito entre el empleador y el trabajador. No es automática ni obligatoria; los que no suscriban dicho acuerdo continuarán bajo el modelo anual por defecto. El requisito de documento escrito garantiza claridad y consentimiento informado por ambas partes.
Ventajas de la nueva modalidad para recibir las cesantías
Entre las ventajas de esta modalidad sobresale la mejora en la liquidez y la oportunidad de responder de manera más estructurada a los gastos regulares del hogar. Sin embargo, la aplicación dependerá de las condiciones y consensos dentro de cada relación laboral, dado que es completamente opcional.
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Otras dispociones
Además del pago mensual del 1% en intereses, la Ley 2466 de 2025 introduce otras disposiciones importantes:
- El empleador podrá consignar mensualmente el 8,33% del salario al fondo de cesantías del trabajador, anticipando la formación del ahorro correspondiente a este derecho.
- Existe la posibilidad de pago directo de cesantías al empleado, siempre bajo las condiciones legales establecidas y con los registros requeridos ante las entidades pertinentes.
De qué dependerá el pago
La nueva regulación otorga herramientas de flexibilidad y organización para empleadores y trabajadores. La decisión de recibir los intereses de cesantías de forma anual o mensualizada dependerá de un acuerdo voluntario y documentado, lo que habilita mejores esquemas de planificación para ambas partes.
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El cumplimiento de los plazos y modalidades para el pago de los intereses sobre las cesantías sigue siendo una obligación legal definida en la ley laboral colombiana, sin depender de decisiones empresariales.
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