
La divulgación de un estudio sobre intención de voto para las elecciones presidenciales de 2026, elaborado por la firma AtlasIntel y publicado por la revista Semana, ha suscitado cuestionamientos jurídicos en torno al cumplimiento de la Ley 2494 de 2025, norma que regula la realización y publicación de encuestas y sondeos electorales en Colombia.
El debate se centra en la metodología empleada y en la forma en que el estudio fue presentado al público.
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La controversia se origina a partir de la publicación de los resultados de un estudio titulado “Encuesta Atlas – Semana”, realizado entre el 5 y el 8 de enero de 2026, que incluye mediciones de intención de voto para la primera y segunda vuelta presidencial, así como para consultas interpartidistas. El informe fue difundido como una encuesta electoral y acompañado de una ficha técnica que describe el procedimiento de recolección de datos, el tamaño de la muestra y otros elementos metodológicos.
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Sin embargo, a la luz de la normativa vigente, algunos de los elementos descritos en la metodología han llevado a cuestionar si el estudio cumple con los requisitos legales para ser considerado una encuesta electoral o si, por el contrario, correspondería a la categoría de sondeo, cuya publicación sobre intención de voto está expresamente prohibida por la ley.
Qué establece la Ley de Encuestas Electorales

La Ley 2494 de 2025 define y regula de manera diferenciada las figuras de encuesta y sondeo en el contexto electoral. En su artículo 3°, la norma establece que una encuesta electoral es un producto técnico que “utiliza métodos de muestreo probabilístico que permiten que los resultados sean representativos del universo poblacional definido”, lo que habilita la posibilidad de generalizar sus conclusiones al conjunto del electorado.
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En contraste, la misma ley define el sondeo como un ejercicio de consulta basado en muestras no probabilísticas, cuyos resultados no son representativos ni generalizables. Sobre este tipo de estudios, la norma es explícita al señalar que “no podrán publicarse ni divulgarse sondeos sobre intención de voto electoral”, precisamente por el riesgo de inducir a error a la opinión pública.
La legislación también establece que la clasificación de un estudio no depende del nombre con el que se presente, sino de la metodología empleada. Es decir, un ejercicio que no cumpla con los criterios de muestreo probabilístico no puede ser considerado legalmente como encuesta, aun cuando así se denomine en su divulgación.
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La metodología descrita por AtlasIntel
Según la información contenida en el documento publicado por Semana, AtlasIntel utilizó un método denominado Random Digital Recruitment (RDR). En la sección metodológica se indica que “los encuestados son reclutados orgánicamente durante la navegación rutinaria en la web en territorios geolocalizados, en cualquier dispositivo”, sin que se describa un procedimiento de selección aleatoria probabilística de los participantes.
El informe señala que la muestra fue posteriormente ajustada mediante procesos de postestratificación, con el objetivo de asemejar el perfil de los participantes al de la población adulta colombiana, utilizando variables como sexo, edad, nivel educativo, ingresos, región y comportamiento electoral anterior.
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No obstante, el documento no detalla un marco muestral probabilístico ni un mecanismo de selección aleatoria previo que garantice que todos los integrantes del universo poblacional tuvieran una probabilidad conocida y distinta de cero de ser seleccionados, requisito central para la definición legal de encuesta establecida en la Ley 2494.
Pese a ello, el estudio fue presentado como “encuesta”, incluye márgenes de error y niveles de confianza, y reporta resultados de intención de voto en distintos escenarios electorales, sin advertir que se trate de un ejercicio no probabilístico ni que sus resultados tengan un alcance limitado.
Requisitos legales para la publicación de estudios electorales

La Ley 2494 también establece una serie de exigencias formales para la divulgación de encuestas y sondeos en medios de comunicación. Entre ellas se encuentran la obligación de publicar una ficha técnica completa que indique, entre otros aspectos, el tipo de estudio, el procedimiento de selección de la muestra, el universo representado, el método de recolección de datos y el margen de error.
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Asimismo, la norma señala que si un estudio no cumple con los requisitos metodológicos definidos para ser considerado encuesta, no puede ser divulgado como tal, y en el caso de los sondeos, se mantiene la prohibición expresa de publicar resultados sobre intención de voto.
La ley asigna al Consejo Nacional Electoral (CNE) la función de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones y de adelantar las actuaciones correspondientes cuando se identifiquen posibles infracciones a la regulación vigente. Justamente, el ministro del Interior, Armando Benedetti, pidió al tribunal electoral investigar el estudio: “Como ministro del Interior hago un llamado al CNE porque la Ley de Encuestas ha sido violada en el día de hoy por AtlasIntel y la Revista Semana”.
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Benedetti señaló que la encuesta no especifica los municipios donde se tomó la muestra y que, a su juicio, “no basta con solo decir que fue realizada en el país de Colombia”, especialmente tratándose de un estudio digital, en el que —según indicó— existe la posibilidad de manipulación debido al anonimato de los encuestados. Además, sostuvo que resulta “sospechoso” que el estudio muestre de manera reiterada a un mismo candidato en desventaja.
La discusión se mantiene en el plano del análisis normativo y metodológico, mientras continúa la difusión de los resultados del estudio en el debate público, en un contexto preelectoral en el que la regulación de las encuestas busca garantizar condiciones de transparencia y rigor en la información que reciben los ciudadanos.
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