Sindicatos denuncian que el Ministerio de Salud busca reducir salarios al reincorporar trabajadores a cargos anteriores para abrir plazas a nuevos empleados

Fuentes consultadas por Infobae Colombia explicaron los líos administrativos en un año crítico de recortes presupuestales en el Gobierno Petro

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Las asociaciones de trabajadores exigen
Las asociaciones de trabajadores exigen mayor transparencia en el proceso de reforma, advierten posibles afectaciones jurídicas y administrativas y solicitan documentos técnicos claves antes de la entrada en vigor de la Ley de Garantías en 2026 - crédito Colprensa

La modernización de la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social ha suscitado una intensa controversia en Colombia.

Los sindicatos del sector alertan sobre eventuales riesgos jurídicos y administrativos si se implementa la reforma antes de la plena vigencia de la Ley de Garantías, establecida para finales de enero de 2026.

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Representantes sindicales, incluyendo a Asoness, Sindimisalud y Asominsalud, cuestionan que la socialización del proyecto ha sido insuficiente y advierten de posibles afectaciones a los derechos de carrera del personal.

Han insistido en que se les entregue el acceso a los estudios técnicos, cronogramas de trabajo y documentos presupuestales relacionados con la reforma. Debido a la falta de respuesta integral por parte de la entidad, las organizaciones interpusieron una acción de tutela que fue fallada a su favor en diciembre de 2025 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

El movimiento sindical señala que
El movimiento sindical señala que la ausencia de un decreto formal antes de la actualización de la planta de personal podría acarrear nulidades y sanciones, además de posibles acciones judiciales por vulneración de derechos laborales - crédito Suministrado Infobae Colombia

El proyecto, preparado durante dos años, contempla un crecimiento neto de la planta y busca una “modernización administrativa”. De acuerdo con los sindicatos, aunque se propuso en principio mejorar el salario de los trabajadores de planta en virtud del mérito, la versión final del proyecto no lo garantiza.

Señalan que varios empleados serían retornados a cargos previos, lo que podría derivar en detrimento salarial, lo que para fuentes consultadas por Infobae Colombia, significaría que “Iban a ascender a los empleados de planta dos grados, con una mejora salarial, en reconocimiento a su mérito. Sin embargo, en los acuerdos no se establece como una obligación. Por el contrario, los regresan a los cargos donde comenzaron en la entidad, lo que implica la pérdida del puesto actual y afecta negativamente su salario”.

Para las organizaciones sindicales, el mecanismo de “incorporación funcional” planteado en la reforma no implica una equivalencia real. Sostienen que se trata de la supresión de empleos y la creación de otros nuevos, no de un simple reemplazo.

Consideran que cualquier proceso que implique el paso directo a cargos superiores sin concurso vulnera el principio de mérito establecido en la ley y puede interpretarse como una “reclasificación encubierta”. Citan la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, según la cual, incluso empleos similares requieren un nuevo acto formal de provisión.

Desde la perspectiva sindical, el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp) no respalda ninguna actuación anterior a la expedición y promulgación formal del decreto de reforma.

El análisis jurídico sostiene que ningún cambio de planta o provisión de cargos puede anticiparse a la emisión efectiva del decreto, y cualquier intento en esa línea sería considerado vía de hecho administrativa.

Con la entrada en vigor de la Ley de Garantías Electoral desde enero de 2026, el Dafp y el Ministerio de Salud establecen que está prohibido crear cargos, modificar la nómina, proveer empleos o realizar incorporaciones por reformas de planta, salvo casos de carrera administrativa o sustitución por vacancias definitivas. El cambio de grado salarial implica la supresión del empleo y la creación de uno nuevo, nunca una reclasificación automática.

El Dafp aclara que las únicas actuaciones admisibles en esta coyuntura son mantener los encargos existentes y proteger los derechos adquiridos por efectos de supresión, siempre bajo el respeto de la normativa de carrera administrativa.

Advierte que, sin la firma y publicación del decreto, todo acto administrativo carece de validez legal. Argumenta que no resulta procedente invocar la planeación presupuestal ni los efectos de vigencias fiscales para diferir nombramientos o posesiones, dado que la ley prohíbe expresamente futuras modificaciones a la nómina a partir de la fecha límite.

En paralelo, el fallo del Juzgado Sexto amparó el derecho de petición de las centrales sindicales y requirió al Ministerio responder en un plazo máximo de 48 horas de manera clara, detallando los estudios técnicos, proyectos normativos y cronogramas, entre otros documentos solicitados durante 2025.

La sentencia exigió que los soportes se entregaran en formatos accesibles, no mediante enlaces digitales inactivos, y ratificó el deber de dar respuestas de fondo a todas las peticiones sindicales. Esta orden judicial, según los líderes sindicales, aún esperaba cumplimiento efectivo en enero de 2026, lo que podría derivar en un eventual proceso de desacato.

El análisis presentado por las organizaciones sindicales advierte que cualquier cambio en la planta de personal sin la existencia de un decreto formal puede derivar en la nulidad de los actos, riesgos disciplinarios y fiscales para quienes los autoricen, además de acciones judiciales encaminadas al restablecimiento de derechos de los trabajadores afectados. Desde su óptica, la reforma propuesta sería fácilmente impugnable en instancias administrativas y judiciales.

De acuerdo con los conceptos del Dafp y las observaciones del movimiento sindical, cualquier intento de adelantar los efectos de la reforma antes de la aprobación formal del decreto y fuera del plazo legal constituye una conducta administrativa irregular. Estas acciones suponen un alto grado de inestabilidad e incremento del litigio en la gestión pública.