
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá definió, mediante la resolución SDH 000195 de 2025, el calendario tributario de 2026 para la declaración y pago de los principales impuestos de la ciudad, entre ellos el vehicular.
El anuncio, realizado por el director de Impuestos de la entidad, Pablo Verástegui, invita a los contribuyentes a planear con anticipación sus obligaciones fiscales, aprovechar los descuentos por pronto pago y considerar alternativas como el pago por cuotas, con el objetivo de evitar sanciones y asegurar los recursos para proyectos de inversión, infraestructura y seguridad en la capital.
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Impuesto de Vehículos Automotores
El impuesto de vehículos automotores es de carácter directo y debe ser pagado anualmente por los propietarios o poseedores de vehículos matriculados en Bogotá. Para 2026, la fecha límite para acceder al 10% de descuento por pronto pago será el 15 de mayo. Quienes no aprovechen este beneficio deberán cancelar el valor total del impuesto antes del 24 de julio de 2026.

Se mantiene para este año el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), que permite diferir el pago en dos cuotas sin intereses. Los contribuyentes interesados en esta opción deben presentar la declaración inicial a más tardar el 12 de junio de 2026. El calendario para el pago por cuotas establece el 3 de julio como fecha límite para la primera cuota y el 4 de septiembre para la segunda.
Las motocicletas de hasta 125 cm³ no están sujetas al impuesto de vehículos, pero sus propietarios deben cancelar los derechos de semaforización equivalentes a dos salarios mínimos diarios legales vigentes, un valor que suele rondar los 95.000 pesos. Este pago se realiza a través de la factura generada por la Secretaría de Hacienda, disponible en la plataforma ‘Pagos Bogotá’.
Todos los vehículos matriculados en el Distrito Capital deben pagar los derechos de semaforización, equivalentes a dos salarios mínimos diarios legales vigentes. El impuesto de vehículos no admite pagos parciales y, en caso de corrección de una declaración por mayor valor, la sanción será del 10% del monto adicional si la corrección se realiza antes de cualquier emplazamiento oficial. La sanción mínima por extemporaneidad para 2026 está fijada en 7 UVT para todos los vehículos automotores.

Para presentar la declaración, es necesario verificar la existencia de la factura 2026. Si no está disponible, la dependencia recomienda consultar sus canales de atención antes de realizar cualquier trámite. Si la declaración se presenta fuera del plazo establecido, la sanción será del 1,5% del impuesto a pagar, sin que pueda ser inferior a la sanción mínima vigente.
Opciones y mecanismos de pago
La entidad habilitó diversas alternativas para facilitar el pago de los impuestos distritales. A través del botón ‘Pagos Bogotá’ es posible pagar en línea usando PSE con débito desde cuentas de ahorros o corrientes de entidades como Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, AV Villas, Banco de Occidente, Itaú, Banco Caja Social, Scotiabank Colpatria, entre otras más de 30 instituciones financieras.
Para quienes prefieren el pago con tarjeta de crédito, se habilitó la opción en Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, AV Villas y Banco de Occidente, permitiendo transacciones con Visa y MasterCard, además de American Express y Diners en algunos bancos.
Asimismo, los pagos pueden realizarse por medios electrónicos bancarios como cajeros automáticos, canales telefónicos y plataformas web de entidades autorizadas, así como en corresponsales bancarios del Grupo Aval, BBVA o PagaTodo.
El pago presencial está disponible en Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, AV Villas y Banco de Occidente, siempre llevando la factura impresa en láser para facilitar el proceso. El abono se verá reflejado en un máximo de tres días hábiles.
Los contribuyentes pueden consultar la red de sucursales y corresponsales autorizados para el recaudo de impuestos distritales en los canales oficiales de la secretaría. Ante cualquier inconveniente con el pago, la entidad dispone de atención personalizada a través de su página web.
Incentivo para vehículos eléctricos e híbridos
En línea con la política de movilidad sostenible, Bogotá mantiene los incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos matriculados desde 2021 y hasta 2030. Los vehículos eléctricos nuevos acceden a un descuento del 60% en el impuesto de vehículos automotores durante cinco años a partir de su matrícula; los taxis eléctricos nuevos tienen un descuento del 70 % por el mismo periodo.

Los vehículos híbridos eléctricos reciben un beneficio del 40% de descuento, salvo los híbridos a gas, y los taxis eléctricos ya matriculados gozan del 70% de descuento durante cinco años desde la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.
La Secretaría de Hacienda recomendó consultar y descargar la factura 2026 en la plataforma oficial y programar con anticipación el pago, utilizando los canales digitales y presenciales dispuestos, para cumplir de manera oportuna con las obligaciones tributarias y acceder a los beneficios establecidos para el próximo periodo fiscal.
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