
Los conjuntos residenciales en Colombia deben hacer ajustes inmediatos en los esquemas de seguridad privada debido a la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 o Reforma Laboral. La normativa, junto con la circular de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, redefinió las condiciones laborales y legales del sector, con énfasis en el incremento del recargo nocturno y la prohibición de que los conserjes asuman funciones de vigilancia. Las medidas generan un aumento en los costos operativos y obligan a revisar los procedimientos internos para evitar sanciones y riesgos legales.
La nueva norma introdujo modificaciones sustanciales en la regulación de la seguridad privada en el país. El cambio más relevante es la ampliación del recargo nocturno, que ahora debe liquidarse con un 35% adicional sobre la hora ordinaria. El porcentaje se aplicará a todas las horas que excedan la jornada diurna, lo que implica un incremento directo en la remuneración de los trabajadores que cubren turnos nocturnos. Además, a partir del 25 de diciembre de 2025, el horario considerado como nocturno se extenderá desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m., con lo que amplía la franja sujeta al recargo.
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Dicha reforma obliga a las empresas de vigilancia privada y a las administraciones de conjuntos residenciales a revisar los esquemas de contratación y presupuestos, ya que la ampliación del horario nocturno incrementa el pago a los empleados que permanecen en puestos fijos durante la noche. El cumplimiento de las disposiciones resulta indispensable para evitar contingencias laborales y sanciones administrativas.
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Impacto económico: recargo nocturno y ampliación horaria
El efecto inmediato de la ley se refleja en el presupuesto de los conjuntos residenciales, sobre todo, en aquellos que requieren vigilancia presencial las 24 horas. La ampliación del horario nocturno y el aumento del recargo del 35% sobre la hora ordinaria obligan a recalcular la estructura de costos. Las administraciones deberán presentar a los copropietarios escenarios comparativos entre las tarifas actuales y las proyectadas, explicando cómo los nuevos recargos inciden en el presupuesto global.
Ante el panorama, es previsible que las asambleas de copropietarios debatan la necesidad de incrementar la cuota de administración para cubrir los compromisos económicos derivados de la reforma. La gestión financiera de los conjuntos residenciales se ve así afectada, lo que exige una planificación detallada y transparente.
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Acciones urgentes para las administraciones
Frente a los cambios normativos, las administraciones de conjuntos residenciales deben actuar con rapidez con varias acciones:
- Revisión de los contratos de vigilancia.
- Actualización de los presupuestos para el próximo año fiscal.
- Analizar alternativas que permitan contrarrestar el impacto económico: reorganización de turnos, implementación de sistemas tecnológicos complementarios o la sustitución parcial de servicios presenciales por mecanismos de monitoreo remoto, siempre en función de la infraestructura disponible.

La presentación de escenarios comparativos y la justificación de posibles aumentos en las cuotas de administración ante los copropietarios forman parte de las acciones recomendadas. Además, la evaluación de soluciones tecnológicas puede ofrecer una vía para optimizar recursos y garantizar el cumplimiento de la ley.
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Diferenciación de funciones: conserjes y vigilantes
La circular de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada refuerza la distinción entre las funciones de conserjes y vigilantes. El documento detalla que los conserjes deben limitarse a labores de recepción, apoyo en limpieza, mantenimiento general y reparaciones básicas, según la actualización del Clasificador Único de Ocupaciones del Dane vigente desde 2023. Las tareas no incluyen la protección de personas o bienes, ni pueden confundirse con las actividades propias de los cuerpos de vigilancia.
El propósito de la circular es evitar interpretaciones erróneas sobre las tareas permitidas para la conserjería, por lo que recuerdan que los servicios de seguridad privada están sujetos a condiciones estrictas en cuanto a operación y formación del personal.
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De acuerdo con la entidad, asignar funciones de vigilancia a trabajadores no autorizados, además de infringir la ley, incrementa los riesgos para los residentes y visitantes de los inmuebles.

Riesgos legales y sanciones por incumplimiento
El control de acceso, la manipulación de equipos de seguridad y la gestión de riesgos corresponden de manera exclusiva al personal de vigilancia privada, que debe contar con formación certificada y estar vinculado a empresas autorizadas. Delegar estas funciones a conserjes, incluso de manera provisional, constituye una infracción de la normativa vigente y puede derivar en sanciones administrativas.
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Asimismo, la circular resalta la importancia del uso adecuado de uniformes. Los distintivos del personal de vigilancia deben estar autorizados y diferenciarse con calidad de los utilizados por otros trabajadores. La similitud en la indumentaria puede inducir a error sobre el tipo de servicio contratado y, en algunos casos, configurar la prestación irregular de vigilancia privada.
Por ello, se insta a los conjuntos residenciales a verificar que la vestimenta del personal cumpla con las disposiciones establecidas.
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Perspectivas y retos para la gestión de la seguridad
Ante el nuevo escenario normativo, se recomienda a las administraciones de conjuntos residenciales:
- Evaluar alternativas tecnológicas.
- Reorganizar los esquemas de seguridad.
- Garantizar la formación adecuada del personal.
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