
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) aceptó para estudio el caso relacionado con el atentado contra el vuelo 203 de Avianca, ocurrido en noviembre de 1989, en el que murió Gerardo María Arellano Becerra, junto a otras víctimas.
El pedido fue presentado por familiares de Arellano Becerra y la Comisión Colombiana de Juristas, quienes argumentan que agentes estatales habrían colaborado en el ataque y que la investigación oficial careció de avances sustanciales, perpetuando la impunidad.
La petición se fundamenta en que durante el conflicto armado colombiano de los años 80, el Cartel de Medellín y grupos aliados realizaron atentados para evitar la extradición de sus líderes. El bombardeo al vuelo 203 tenía como posible objetivo a un candidato presidencial que no viajó en ese vuelo por amenazas, según los solicitantes.
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Las actuaciones judiciales comenzaron en 1991 e incluyeron a Pablo Escobar y otros miembros del cartel como acusados, así como a los hermanos Castaño Gil. Un integrante del cartel confesó en 1993, pero la causa se cerró respecto de Escobar tras su muerte, y otros acusados recibieron beneficios judiciales.
La controversia se agudizó en 2010 cuando un miembro del cartel, alias Popeye, afirmó que agentes del entonces Departamento Administrativo de Seguridad participaron y encubrieron el atentado. La familia denunció que las autoridades colombianas no vincularon a esos funcionarios pese a las declaraciones. En palabras de los representantes de las víctimas, “existen elementos que demuestran la participación de agentes del DAS en el atentado, tal como declaró alias ‘Popeye’ en el marco de la investigación en 2010”.
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El Estado colombiano defendió la labor judicial, informando sobre las condenas y los pagos realizados a familiares de las víctimas, e indicó que no se ha probado participación estatal directa. También cuestionó la presentación de la petición fuera de plazo y la falta de agotamiento de instancias legales internas.
Según su posición, los hechos fueron ejecutados por el Cartel de Medellín y no hay evidencia suficientemente fundada de una tolerancia estatal. Afirmó: “no existen argumentos serios con un mínimo de sustanciación que permitan atribuir prima facie los hechos denunciados al Estado colombiano”.
La Cidh observó periodos prolongados de inactividad en la investigación penal, especialmente los 13 años de paralización y la ausencia de acciones tras las nuevas declaraciones en 2010, señalando que esto justifica la excepción de retardo injustificado prevista en la Convención Americana.
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Resolvió que la alegada impunidad se mantiene y la presentación fue considerada oportuna. Además, consideró que en casos de violaciones graves de derechos humanos la investigación penal es la vía pertinente y no necesariamente los procesos administrativos de reparación.
La evaluación de la Comisión es preliminar, sin prejuzgar sobre el fondo, pero aclaró que, si se comprueban los hechos alegados, podrían configurarse violaciones a derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, conforme a la Convención Americana.
Con este paso, la Comisión estableció que el caso seguirá hacia el análisis de fondo para determinar si el Estado colombiano incurrió en responsabilidad internacional, tanto por la presunta colaboración de agentes estatales, como por la falta de acceso efectivo a la justicia por parte de las víctimas del atentado al vuelo 203 de Avianca.
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos avanzará con el análisis de fondo sobre el atentado al vuelo 203 de Avianca que dejo más de un centenar de fallecidos. El caso ingresará en una etapa que permitirá examinar si existieron violaciones a derechos fundamentales en el contexto del conflicto armado y la respuesta institucional frente a las víctimas y sus familiares.
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