
La reciente decisión del Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva ha marcado un precedente en la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y la honra en el contexto de publicaciones periodísticas digitales en la República de Colombia.
El fallo, emitido el 11 de diciembre de 2025, responde a la acción de tutela presentada por Jorge Enrique Ibáñez Robles, Yolanda Inés Robles Ramírez y Edgar Robles Ramírez contra Jorge Enrique Ibáñez Najar, a raíz de una entrevista publicada en el medio digital CasaMacondo.co.
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El núcleo del conflicto se sitúa en la entrevista concedida por Jorge Enrique Ibáñez Najar, en su calidad de presidente de la Corte Constitucional, al medio CasaMacondo.co, donde se abordó la pérdida de un expediente judicial relacionado con la impugnación e investigación de paternidad extramatrimonial.
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Según los accionantes, en dicha entrevista se trataron “circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue concedió el demandante”, lo que, a su juicio, vulneró su dignidad y reputación.
Edgar Robles Ramírez, apoderado en el proceso judicial mencionado, manifestó su preocupación por el tratamiento de la información en la entrevista, señalando que “de su contexto y afirmaciones periodísticas había acusaciones respecto de una posible manipulación de la prueba de ADN practicada dentro del proceso y, algunas conductas que consideran podría constituir el delito de falsedad por destrucción de documento público”.
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Esta percepción motivó la solicitud formal a los periodistas de CasaMacondo.co para obtener “copia integra de la grabación de la entrevista, como también copia del expediente que al parecer se había extraviado”. La publicación inicial de la entrevista, difundida parcialmente el de agosto de 2025, fue seguida por la divulgación íntegra el 25 de octubre del mismo año.
Yolanda Inés Robles Ramírez relató que tuvo conocimiento de la entrevista mucho después de su primera publicación y que “su contenido injurioso, afectó su dignidad”.
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La gravedad de las afirmaciones llevó a Edgar Robles Ramírez a alertar a su sobrino Jorge Enrique Ibáñez Robles sobre el contenido de la entrevista, remitiéndole la transcripción completa.
En ella, según los accionantes, “se daba a entender que Ibáñez Najar había sido víctima de un abuso sexual por parte de la señora Yolanda Inés Robles Ramírez, aunque no mencionara su nombre”.
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Ante estos hechos, el juzgado resolvió: “TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, de la señora YOLANDA INÉS ROBLES RAMÍREZ, identificada con expedida en Tunja (B), con fundamento en las razones expuestas en esta providencia”.

Además, ordenó a Jorge Enrique Ibáñez Najar que, en coordinación con el medio Casa Macondo, “en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se retracte y/o rectifique y presente excusas públicas a la señora Yolanda Inés Robles Ramírez por las afirmaciones realizadas en la entrevista del 13 de agosto de 2025, específicamente en lo concerniente a los puntos I y II que fueron señalados en el acápite de peticiones del escrito de tutela”.
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El fallo también estableció que “el pronunciamiento emitido deberá publicarse y permanecer en la página web y las cuentas de redes sociales del medio de comunicación CasaMacondo, cumpliéndose con ello las condiciones de equidad (mismo medio, despliegue y duración)”.
Por otra parte, el juzgado decidió “NEGA[R] las solicitudes de rectificación, aclaración y/o retractación de los señores Jorge Enrique Ibáñez Robles y Edgar Robles Ramírez, al no cumplirse los requisitos jurisprudenciales para amparar el derecho a la rectificación, conforme las razones expuestas en esta providencia”.
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Finalmente, la providencia dispuso que “por el medio más ágil se notifique a las partes esta decisión, informándoles que cuentan con el término de tres (03) días, para impugnar la decisión (Art. 31 del Decreto 2591 de 1991)” y ordenó remitir el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.
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