
La entrega de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año es un proceso que involucra a millones de empleados formales en el país y, según explicó Revista Semana, se trata de una obligación laboral que debe liquidarse con criterios definidos en la normativa vigente.
Más de 10.500.000 personas con contrato laboral recibirán este pago, cuyo monto depende del tiempo trabajado entre julio y diciembre y de los elementos que conforman el salario base utilizado para calcular la prestación.
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De acuerdo con cifras publicadas por el Dane y citadas por Revista Semana, en octubre de 2025, Colombia registraba 24,37 millones de ocupados, de los cuales el 56,1 % desarrollaba actividades en condiciones de informalidad, situación que impide el acceso a prestaciones como la prima.

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La obligación recae exclusivamente sobre quienes cuentan con un contrato laboral formal, lo que implica que la empresa debe calcular el valor correspondiente con base en la remuneración devengada por cada trabajador.
Para profundizar en los aspectos que suelen generar inconsistencias, Revista Semana consultó a Viviana Suavita Pachón, directora de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Fundación Universitaria Horizonte.
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La especialista sostuvo que existen varios errores recurrentes en el momento de determinar la suma que debe recibir cada empleado y señaló que estas fallas pueden producir diferencias frente al monto correcto.

Entre los aspectos más mencionados por la experta se encuentran equivocaciones en la base salarial, el tratamiento de pagos variables y el conteo de días utilizados para la liquidación.
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Uno de los errores más frecuentes es no incluir el subsidio de transporte cuando corresponde, situación que modifica el salario base de quienes devengan menos de 2 SMLMV. La experta precisó que este adicional debe sumarse de manera obligatoria cuando el trabajador está dentro del rango establecido por la ley. También indicó que otro comportamiento habitual consiste en no aplicar el promedio del salario variable, especialmente en casos de comisiones o ingresos fluctuantes, lo que genera liquidaciones parciales que no reflejan la realidad del periodo.
Asimismo, Suavita Pachón explicó que algunas empresas utilizan 30 días exactos para el conteo del tiempo laborado, sin tener en cuenta que meses como julio, agosto, octubre y diciembre cuentan con 31 días, hecho que altera el cálculo final. La especialista mencionó además que existe confusión entre los elementos que componen la base para la prima y los que aplican a la seguridad social, lo que conduce a inconsistencias no previstas por los trabajadores.
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Para evitar inconvenientes, la directora señaló que es necesario verificar inicialmente si el empleado tiene derecho al subsidio de transporte y, en caso afirmativo, incluirlo en la base de liquidación. También indicó que quienes reciben ingresos variables deben ser liquidados con el promedio del semestre, incorporando todas las comisiones y pagos adicionales realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Esta metodología garantiza que la cifra responda al total efectivamente devengado y no solo al salario fijo.
En cuanto al conteo de días, la especialista recordó la importancia de utilizar el número exacto entre el inicio y el cierre del semestre, ya que este elemento, aunque parezca menor, influye en la proporción del valor a pagar. La prima equivale a quince días de salario por cada semestre laborado, o al valor proporcional cuando el tiempo es inferior, fórmula que exige precisión en el registro del periodo trabajado.
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Ante la posibilidad de recibir un monto diferente al que corresponde, Revista Semana explicó que los trabajadores pueden adelantar varias acciones. La experta indicó que el primer paso consiste en un diálogo directo, mediante una solicitud escrita dirigida a la oficina de nómina o talento humano, en la que se pida revisar la liquidación y efectuar los ajustes necesarios. Si esta gestión no obtiene una respuesta satisfactoria, el empleado puede elevar un reclamo formal ante el empleador.
En caso de que las instancias internas no solucionen la situación, el trabajador tiene la opción de acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una querella.
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De acuerdo con la información citada por Revista Semana, el incumplimiento en la fecha límite de pago, que corresponde al 20 de diciembre, puede acarrear sanciones para la empresa. La especialista reiteró la importancia de la verificación previa y del seguimiento oportuno para evitar discrepancias que afecten las obligaciones laborales.
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