
Cada diciembre, el uso de pólvora en Colombia reactiva las alarmas por el aumento de niños heridos, familias afectadas y la presión sobre las autoridades para contener la problemática.
Pese a la recurrencia de los casos, hay una regulación estricta desde hace más de 20 años, especialmente en lo relativo a la protección de menores.
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La Ley 670 de 2001, vigente desde julio de ese año, desarrolló parcialmente el artículo 44 de la Constitución para “garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos”, situando en el centro la prevalencia absoluta de los derechos de la niñez.
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En el periodo comprendido entre 2024 y 2025, el Observatorio de Salud de Bogotá de la Secretaría de Salud de Bogotá reportó 181 casos de lesiones por pólvora, de los cuales 34 correspondieron a quemaduras de primer grado y 52 a segundo grado.

De ese total, 31 víctimas fueron menores de edad. Esta cifra, que solo refleja la situación en la capital, se incrementa de manera significativa al considerar los casos registrados en el resto del país.
Según explicó Ángela Joya, abogada auditora de Centro Jurídico Internacional a Asuntos Legales, cualquier persona puede denunciar situaciones en las que un menor resulte quemado con pólvora ante entidades como la Policía Nacional (línea 123) o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), con el objetivo de alertar sobre riesgos o incumplimientos legales relacionados con el uso y porte indebido de estos artefactos.
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La normativa colombiana establece que ningún menor de edad puede manipular pólvora y que los adultos tienen responsabilidad directa en la prevención del riesgo.
Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista de Navarrete Consultores, detalló que el uso de pólvora está regulado por la Ley 670 de 2001, la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y diversos decretos municipales y regionales.

En caso de que un menor resulte lesionado, el proceso legal puede avanzar según la gravedad del suceso y llegar incluso a instancias penales. Podrían dictarse medidas de protección para los menores si se evidencia negligencia de los padres.
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Las sanciones para los padres responsables de menores quemados con pirotecnia pueden ser administrativas, como multas por permitir la manipulación de pólvora a un menor, decomiso de los elementos o cierre del establecimiento si el incidente ocurrió en un local comercial.
Además, el Icbf puede imponer medidas como amonestación con asistencia obligatoria a cursos de crianza, seguimiento por defensor de familia, ubicación del niño con familia extensa o en hogar de paso si existe riesgo grave y persistente, o incluso la limitación o suspensión temporal de la patria potestad en casos extremos.
En el ámbito penal, los padres pueden ser imputados y condenados por lesiones personales culposas o dolosas, o por homicidio culposo si corresponde.

Las penas pueden ir desde 108 meses de prisión si el menor queda incapacitado por quemaduras graves, hasta 8 a 18 años de cárcel en caso de fallecimiento.
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La protección de la vida y la salud de los menores constituye una obligación compartida entre el Estado, los padres y la comunidad, y la supervisión directa de los adultos es determinante para evitar accidentes, ya que el riesgo no se limita a la explosión de un artefacto, sino a su capacidad para causar daños irreversibles en segundos.
Las normas también exigen que los adultos orienten a los menores sobre la prohibición del uso de pólvora con cualquier finalidad y participen en programas de prevención organizados por las autoridades locales, con el fin de fortalecer la educación sobre los riesgos y promover entornos más seguros.
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