
Diciembre suele llegar con una mezcla de alivio y expectativa para millones de trabajadores en Colombia. Mientras las empresas cierran balances y las familias organizan encuentros de fin de año, hay un ingreso que muchos ya tienen marcado en el calendario y es la prima de servicios. Para buena parte de los hogares, ese dinero representa un respiro financiero, la posibilidad de ponerse al día, ahorrar o asumir los gastos propios de la temporada.
Pero, no todos los empleados tienen derecho a recibirla. Aunque la prima está profundamente asociada al cierre del año, la normativa laboral establece excepciones claras que suelen generar dudas y, en algunos casos, inconformidades.
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Uno de los puntos más comunes de confusión tiene que ver con el salario integral. Andrés Romero, asociado de la firma Godoy, explicó en el diario La República que quienes devengan este tipo de salario —es decir, aquellos que pactaron por escrito un ingreso superior a diez salarios mínimos más un componente prestacional que no puede ser inferior al 30%— no reciben prima de servicios de manera adicional. En estos casos, la prestación ya está incluida dentro del pago mensual.
Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, lo aclaró en el medio antes mencionado en términos prácticos: estas personas no es que pierdan la prima, sino que no la reciben como un desembolso separado en junio o diciembre. El valor se va pagando de forma anticipada mes a mes, diluido dentro del salario. Por eso, cuando llegan las fechas habituales de pago, no hay un giro adicional.
El panorama es distinto para quienes trabajan bajo contratos que no tienen naturaleza laboral. Cuervo señaló que los “únicos” que no aplican al pago de la prima son los contratistas independientes o trabajadores por cuenta propia, ya que no existe una relación laboral formal con un empleador. En esa misma línea, Romero precisó que tampoco reciben prima quienes están vinculados mediante contratos de prestación de servicios, precisamente porque no se configura un vínculo laboral.
A estas excepciones se suman otras menos visibles pero igual de relevantes. Expertos en derecho laboral coinciden en que la prima no aplica para contratos de aprendizaje, como los practicantes empresariales, ni para trabajadores que hayan tenido una incapacidad superior a 180 días durante el periodo correspondiente.

Entonces, ¿quiénes sí tienen derecho a la prima de servicios? Según Gina García, gerente de GLR Abogados, detalló que este beneficio cobija a personas con contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor, de tiempo completo, medio tiempo o por días. También incluye a trabajadores del servicio doméstico, tanto internos como externos.
El respaldo legal es claro. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima también aplica para choferes de servicio familiar, empleados de fincas y trabajadores por días. Para García, no hay espacio para interpretaciones ambiguas cuando existe una relación laboral. “No existen razones válidas, ante la existencia de un contrato de trabajo, para que no se reconozca y pague la prima de servicios. No es válido argumentar que no alcanzó metas o indicadores, la empresa no tuvo utilidades, no hay contrato escrito, solo trabaja por días, no está afiliado a seguridad social, entre otros. Si existió una relación laboral, hay derecho a prima”.
El incumplimiento de este pago puede traer consecuencias serias para los empleadores. Romero advierte que el no pago —o el pago incompleto— de la prima abre la puerta a reclamaciones administrativas y judiciales. Por un lado, se configura el incumplimiento de una obligación contemplada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Por otro, puede dar lugar a la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del mismo código.

Esta sanción puede ser especialmente costosa, equivale a un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses. Si la deuda persiste, se suman intereses moratorios a la tasa máxima permitida para créditos de libre asignación, certificados por la Superintendencia Bancaria.
Frente a un eventual incumplimiento, los trabajadores cuentan con varias vías de acción. García recomendó comenzar con un reclamo escrito y formal al empleador, solicitando el pago de la prima. Si no hay respuesta, se puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, entidad que tiene la facultad de imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos.
Como último recurso, está la demanda ante un juez laboral, quien puede ordenar el pago de la prima y de la indemnización moratoria “si hubo mala fe del empleador”. En situaciones excepcionales, incluso la acción de tutela puede ser viable, siempre que se demuestre la vulneración de derechos fundamentales.
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