
La Sentencia T-319 de 2025, emitida por la Corte Constitucional redefinió la manera en que las EPS deben responder ante solicitudes de cuidado domiciliario cuando exista dependencia funcional.
La decisión incorporó el derecho al cuidado como parte esencial de la salud, con énfasis en la dignidad humana y en la obligación de asegurar acompañamiento cuando las familias no puedan asumir esta responsabilidad.
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En el análisis del caso que dio origen al fallo, la Corte reiteró que los servicios de apoyo cotidiano son indispensables para quienes enfrentan limitaciones severas para realizar sus actividades básicas.
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El caso estudiado por el alto tribunal involucró a una mujer de 100 años afiliada a Mutual Ser EPS, quien presentaba varias dolencias que le impedían desenvolverse sin asistencia. Su familia, por razones físicas y económicas, no podía atenderla durante el día.
La Corte concluyó que la situación exigía respaldo institucional y ordenó un cuidador durante 12 horas diarias, además de valoraciones periódicas y servicios domiciliarios continuos.
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El fallo precisó que la respuesta de las EPS debe ser oportuna y ajustada a las condiciones específicas de cada paciente.
De acuerdo con la Corte, el derecho a un cuidador domiciliario no está limitado a las personas mayores.

La decisión señaló que esta prestación debe garantizarse igualmente a pacientes con discapacidad física, sensorial o cognitiva; a quienes padecen enfermedades crónicas o degenerativas; a víctimas de accidentes que afecten su autonomía; y a cualquier persona cuya dependencia funcional sea clínicamente comprobada.
La sentencia indicó que la edad no constituye una restricción para solicitar apoyo, siempre que exista evidencia médica.
La Corte estableció dos criterios fundamentales para que una EPS autorice este servicio. El primero es la existencia de una necesidad médica real, sustentada en la historia clínica y definida por un profesional de la salud.
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Esta valoración debe demostrar que el paciente requiere ayuda frecuente para tareas cotidianas como el baño, la alimentación, la movilidad, el vestido o la organización de sus medicamentos.

El fallo recalcó que, si la recomendación no está reflejada en la historia clínica, el juez puede ordenar una revisión especializada para evaluar la dependencia.
El segundo criterio corresponde a la imposibilidad de la familia para asumir el cuidado del paciente. Para ello se deben explicar limitaciones relacionadas con problemas de salud, edad avanzada, obligaciones laborales o circunstancias económicas que imposibiliten la atención continua.
La Corte señaló que esta información debe presentarse con claridad para que la EPS determine la pertinencia del servicio.
Para iniciar el trámite, la sentencia detalló la documentación requerida. El solicitante debe presentar la historia clínica donde conste la dependencia funcional, la orden o el concepto del médico tratante que respalde la necesidad del cuidador, una carta de la familia describiendo las razones por las cuales no puede asumir la atención y copias de los documentos de identidad del paciente y los integrantes del hogar.
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Tras radicar la solicitud, la EPS tiene un plazo de 15 días hábiles para emitir una respuesta. Si la entidad incumple este término o niega la prestación sin justificación, el usuario puede acudir a una acción de tutela.
En sus aclaraciones, la Corte indicó que la labor del cuidador no corresponde a la de un auxiliar de enfermería. Su función se orienta a apoyar las actividades básicas diarias, mientras que los procedimientos clínicos solo pueden ser realizados por profesionales de la salud.
El fallo también señaló que, si la familia opta por designar un cuidador propio, la EPS está obligada a ofrecer capacitaciones para asegurar un manejo adecuado del paciente mientras se formaliza el servicio.
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La sentencia también recordó que las EPS deben garantizar atención integral para todas las enfermedades diagnosticadas.
Esto implica tratamientos continuos para patologías como hipertensión, diabetes, insuficiencia renal o cardiaca, osteoporosis, neumonía y efectos derivados de accidentes cerebrovasculares, evitando barreras administrativas y asegurando los servicios necesarios conforme a la valoración médica.
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