
El 27 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) impuso una sanción a la campaña Petro Presidente 2022-2026 tras determinar que se superaron los límites legales de gasto tanto en la primera como en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
La decisión, adoptada en una sala plena que se extendió por menos de una hora y contó con la participación de dos conjueces, marca un hito en la fiscalización de la financiación electoral en el país.
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Los magistrados investigadores Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada demostraron un exceso de $5.300.000.000, de los cuales $3.700.000.000 corresponden a la primera vuelta y no fueron incluidos en los informes oficiales, mientras que los $1.600.000.000 restantes se relacionan con gastos no reportados en la segunda vuelta.
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En este contexto, el Partido Verde Oxigeno interpuso un derecho de petición para que se lleve a cabo la pérdida de investidura del jefe de Estado colombiano.

“La selección antipetro solicitó a la Comisión de investigación y acusación de la Cámara de Representantes el cumplimiento del numeral 4 del artículo 21 de la ley 996, para decretar la pérdida del cargo de Presidente de la República, según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política”, detalla el documento.
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Y puntualiza: “El viernes 5 de diciembre radicó derecho de petición de cumplimiento para que se despoje del cargo al Presidente la República elegido en 2022 por violación de los topes máximos de financiación de su campaña, debidamente comprobada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 11008 del 27 de noviembre de 2025”.
Según el colectivo político, hay normativas que indican el paso a seguir de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por violar los topes electorales en campaña, que establecen despojar a servidores públicos de elección popular de su cargo.
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“Los integrantes de la lista al Senado del partido Oxígeno presentaron derecho de petición de cumplimiento de la ley estatutaria de igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República con el fin de que, sin dilaciones ni pretextos, se concrete la pérdida del cargo que es la consecuencia que establece la Constitución, en el inciso 7 del artículo 109, para las campañas que violan los topes de financiación”.
A su vez, señaló que la pérdida de investidura es una “consecuencia que fue establecida a partir del año 2003, como una especie de moraleja o saldo pedagógico del denominado “proceso 8.000” por la violación de los topes y la financiación por el narcotráfico de la campaña presidencial Samper 1994”.
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Verde Oxígeno, liderado por Ingrid Betancourt, se amparó en la Ley 996 que reza: en caso tal de que se compruebe una irregularidad en las finanzas de las aspiraciones electorales, el Congreso de la República debe decidir la pérdida del cargo, cuestionando la legitimidad del ejercicio del presidente Gustavo Petro.

“La ley 996 estableció que para el caso de violación de los topes por una campaña que elige Presidente, la pérdida del cargo debe adoptarse por el Congreso de la República, una vez sea comprobada por el Consejo Nacional Electoral”.
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Incuso, señaló que “la corrupción en las campañas políticas mediante la violación de los topes máximos de financiación configuran un gravísimo vicio en la legitimidad de origen del mandato de una autoridad. A ello se añade, como consecuencia, legitimidad en el ejercicio del cargo al prevalecer el interés particular sobre el general con lo cual se pone en marcha un círculo vicioso que traiciona la voluntad política ciudadana y vulnera el estado social y democrático de derecho”.
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