
La condena impuesta al general retirado Rodolfo Palomino por el delito de tráfico de influencias de servidor público, en hechos registrados el 8 de febrero de 2014, será objeto de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según anunció el delegado de la Procuraduría General.
La decisión se tomó durante la audiencia virtual de lectura de sentencia celebrada después de la reclusión de Palomino en el Centro de Estudios Superior de la Policía Nacional (Cespo).
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La sentencia, dictada por la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia y de la que fue ponente el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, condenó a Palomino a siete años y un día de prisión, le impuso una multa de 174,9976 salarios mínimos mensuales legales vigentes y decretó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por nueve años. Además, los magistrados negaron el beneficio de prisión domiciliaria.
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Detalles del caso
La decisión judicial estableció que Palomino, en calidad de director de la Policía Nacional, visitó en su domicilio a Sonia Lucero Velásquez Patiño, fiscal delegada ante los jueces Penales del Circuito Especializado, para abordar una investigación relacionada con la captura de 14 personas asociados al Fondo Ganadero de Córdoba.
En la visita solicitó, de manera irregular, la suspensión de la orden de captura contra Luis Gonzalo Gallo Restrepo, exdirectivo de dicha sociedad anónima.
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Para argumentar su pedido, Palomino hizo referencia a los vínculos sociales y políticos del empresario, entre ellos su relación con el expresidente Andrés Pastrana y el presidente del Banco Mundial.

La Corte Suprema concluyó que el general retirado abusó de su posición para ejercer presión e intimidar a la fiscal, lo que derivó en la liberación posterior de Gallo Restrepo pese a enfrentarse a cargos graves, como concierto para delinquir y desplazamiento forzado.
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“(...) optó por abogar en favor de un particular sin importarle que con su comportamiento podría generar impunidad (...), enfatizó la Sala.
En el texto de la sentencia se señala que la intervención del exdirector de la Policía generó “la impresión equivocada de que las autoridades favorecen a los procesados recomendados según la clase social a la que pertenecen”.
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La Corte concluyó que la reunión en la residencia de la fiscal generó un ambiente de presión e intimidación, aún cuando la funcionaria realizó la captura correspondiente.
El fallo consignó que, tras la diligencia de indagatoria, la fiscal determinó conceder la libertad al implicado sin haber verificado las pruebas presentadas a su favor, lo que —de acuerdo con la Sala— entorpeció la labor judicial y transmitió a la sociedad la idea de que el trato recibido dependía de la posición social del investigado.
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El alto tribunal resaltó que este comportamiento tuvo repercusiones negativas en la confianza institucional, especialmente entre los miembros de la Policía Nacional, que depositan en su director expectativas de actuación apegada a la Constitución y la ley.

La sentencia hizo énfasis en que el aprovechamiento de la condición de director para beneficiar a un tercero resultó incompatible con los principios de transparencia y rectitud propios del cargo. Si bien el procesado participó posteriormente en el procedimiento que derivó en la captura, la Sala señaló que esa actuación no anuló el efecto de la influencia indebida ejercida en un comienzo.
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El anuncio de apelación por parte de la Procuraduría General abre un nuevo capítulo en el caso, y será la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la encargada de resolver en segunda instancia la legalidad y los alcances de la condena dictada en contra de Palomino.
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