Pareja que sostenía relaciones íntimas en público en una playa de Puerto Colombia será sancionada

La comunidad y los organismos de socorro dieron aviso a las autoridades, las cuales expulsaron a del lugar a estas personas

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El hecho causo indignación en la comunidad que estaba en el lugar y en redes sociales - crédito regioncaribe.org
El hecho causo indignación en la comunidad que estaba en el lugar y en redes sociales - crédito regioncaribe.org

La difusión de un video en redes sociales que muestra a una pareja realizando actos sexuales en la playa del Country, en Salgar, Puerto Colombia, provocó una reacción inmediata de rechazo entre residentes y visitantes.

El incidente, ocurrido en la mañana del domingo 30 de noviembre, coincidió con la llegada de numerosas familias al balneario, lo que intensificó la indignación de la comunidad y motivó la intervención de las autoridades locales.

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El registro audiovisual, captado por bañistas y compartido en plataformas digitales, exhibe a un hombre y una mujer en pleno acto sexual a la vista de decenas de personas, incluidos niños y organismos de socorro.

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La situación, calificada por testigos como “fuera de lugar y ofensiva”, alteró el ambiente en la playa y llevó a que varias familias alertaran a los operadores turísticos y solicitaran la presencia de la Policía Nacional.

La pareja se encontraba en una zona publica cuando sucedieron los hechos - crédito Freepik
La pareja se encontraba en una zona publica cuando sucedieron los hechos - crédito Freepik

De acuerdo con el relato de Saúl Leiva, jefe de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Puerto Colombia, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios fue el primero en percatarse de lo sucedido y notificó de inmediato a las autoridades.

El Cuerpo de Bomberos pone en conocimiento a la Policía, que llega hasta el sitio, realiza un comparendo, una medida correctiva por este comportamiento contra la convivencia a estas dos personas, que al parecer estaban en estado de alicoramiento”, explicó Leiva. La Policía Nacional procedió a expulsar a la pareja de la playa y a imponerles una sanción administrativa.

Además de los actos obscenos, los implicados intentaron abandonar el lugar sin pagar a los operadores turísticos que les habían prestado servicios. “Ellos son expulsados de la playa por parte de la Policía Nacional, porque de una u otra forma también querían irse sin pagar las cuentas a los operadores de turismo que estaban en el sector”, detalló Leiva. Finalmente, la intervención policial obligó a la pareja a saldar la deuda pendiente antes de retirarse.

La legislación colombiana establece sanciones específicas para quienes incurran en actos sexuales o de exhibicionismo en espacios públicos, aunque la tipificación de estos comportamientos no constituye un delito penal.

La policía esta facultada para multar tales actos, no obstante, se debe revisar el contexto - crédito Policía Nacional
La policía esta facultada para multar tales actos, no obstante, se debe revisar el contexto - crédito Policía Nacional

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana contempla que tales conductas, cuando generan molestia a la comunidad, se sancionan con una multa tipo 3, cuyo valor se aproxima a los $468.162 pesos colombianos.

Además, entre las posibles consecuencias para los implicados, se contempla la posibilidad de enfrentar penas de prisión que van de 16 a 54 meses.

A pesar de la ausencia de una figura delictiva que penalice directamente estos actos en Colombia, el marco legal prevé sanciones administrativas a través del Código de Policía.

El artículo 33 del Código de Policía detalla las conductas prohibidas en espacios públicos, lugares abiertos al público o aquellos privados que trascienden a lo público.

Los actos de exhibicionismo pueden presentar sanciones administrativas - crédito Freepik
Los actos de exhibicionismo pueden presentar sanciones administrativas - crédito Freepik

Entre ellas se incluyen: irrespetar las normas de lugares como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos; realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad; consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas en lugares no autorizados; fumar en sitios donde está prohibido; y limitar u obstruir manifestaciones de afecto y cariño que no constituyan actos sexuales o de exhibicionismo, especialmente por motivos de raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

Pese a la aparente claridad del artículo, en marzo de 2023, la Corte Constitucional intervino para delimitar el alcance de estas sanciones. El tribunal determinó que la sanción policiva por exhibicionismo solo puede aplicarse cuando la exposición de los órganos genitales tenga como finalidad generar acoso o violencia sexual.

De este modo, la Corte restringió la aplicación automática de la sanción prevista en el Código de Policía, estableciendo que no toda exposición pública de los órganos genitales es sancionable, sino únicamente aquella que implique una intención de acoso o violencia sexual.

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