
A seis meses de las elecciones presidenciales en Colombia, una encuesta de la firma Invamer, financiada por Noticias Caracol y Blu Radio, indica que el senador Iván Cepeda, candidato del Pacto Histórico, lidera la intención de voto con un 31,9%. En segundo lugar se ubica el abogado Abelardo de la Espriella, que alcanza un 18,2%. Sergio Fajardo, exgobernador de Antioquia, aparece en tercer lugar con un 8,5%.
Pero Daniel Quintero expresó su inconformidad en su cuenta de X por no aparecer en la medición de la firma Invamer. El exalcalde de Medellín escribió: “¿Es acaso un Juez de la república para decidir si podré o no participar?”, cuestionando la decisión de excluirlo de la encuesta.
Y es que, después de renunciar a participar en la consulta del Pacto Histórico, Quintero intentó registrar su candidatura presidencial ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sin embargo, la entidad no avaló su solicitud debido a su relación con el partido del presidente Gustavo Petro.
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El exalcalde de Medellín manifestó públicamente su molestia por haber sido excluido de la encuesta presidencial elaborada por Invamer.
En su declaración, Quintero sostuvo que la firma incumplió la normativa y cuestionó la legitimidad de esta decisión, argumentando que su posición entre los principales aspirantes, según encuestas previas, justificaba su inclusión en la medición.
“Innvamer me excluyó de la encuesta violando la ley y a pesar de que según la última encuesta estoy entre los cinco primeros. ¿Es acaso Invamer un Juez de la república para decidir si podré o no participar?”, escribió el político paisa por medio de un mensaje en su cuenta en la red social X.

En una conversación transmitida por Blu Radio, el gerente de Invamer, Martín Orozco, abordó el cuestionamiento de Daniel Quintero respecto a su exclusión de la encuesta presidencial. Durante el diálogo, Juan Roberto Vargas director de Noticias Caracol intervino para responder directamente al exalcalde, aclarando los criterios aplicados por la firma y los medios en la elaboración del estudio.
“Déjeme responderle al señor Quintero. No es candidato, no es candidato. Martín, Invamer y Caracol y Blu dejamos abierto la posibilidad de que la gente dijera ‘puedo votar o quiero votar por otro’,” expresó Vargas en dicho espacio, precisando que la opción de manifestar apoyo a alternativas distintas estaba contemplada en la metodología aplicada.
Tras la intervención de Vargas, donde subrayó que la encuesta permitía a los consultados señalar otras opciones si así lo deseaban, Martín Orozco complementó la explicación haciendo énfasis en que el nombre de Daniel Quintero no fue registrado en los resultados.

Orozco puntualizó en el espacio radial lo siguiente: “No lo mencionaron ni una sola vez en tres mil ochocientas encuestas”.
Con respecto a la candidatura del exalcalde de Medellín, luego de que la Registraduría Nacional del Estado Civil rechazara el registro de su comité para la precandidatura presidencial de 2026, Daniel Quintero presentó una acción de tutela, alegando que la decisión de la entidad habría vulnerado sus derechos al impedirle avanzar con el proceso de inscripción.
El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá determinó que no correspondía aceptar la solicitud presentada por Daniel Quintero y validó la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en este caso.
“PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la protección constitucional de tutela deprecada por JORGE ANDELFO ORTEGA JAIMES como agente oficio del señor DANIEL QUINTERO CALLE en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia”, puntualiza el documento.

En el texto también mencionaron lo siguiente: “TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO: En el evento de que la presente acción de tutela sea excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional, por secretaria archívese el expediente dejando las anotaciones de rigor”.
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