
La Procuraduría General de la Nación precisó que el Concejo de Santiago de Cali cuenta con plena autonomía para desarrollar la elección del contralor distrital, un proceso que permanecía detenido por interpretaciones surgidas tras advertencias de carácter preventivo.
La aclaración restablece el alcance original de los mensajes enviados desde el órgano de control, que nunca incluyeron órdenes de suspensión ni exigencias de reiniciar la convocatoria, lo que deja en evidencia que la pausa del trámite respondió a una decisión adoptada por la Mesa Directiva del cabildo distrital.
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El punto central de la discusión se originó en la elección del contralor para el periodo 2026–2029. Aunque la terna se encuentra formalmente constituida, el Concejo no avanzó en entrevistas ni en la votación respectiva, argumentando que las comunicaciones de la Procuraduría alertaban sobre eventuales riesgos jurídicos que podrían afectar la validez del procedimiento. El pronunciamiento reciente aclara que las observaciones emitidas tuvieron un alcance estrictamente preventivo, sin buscar detener las actividades previstas dentro de la convocatoria ni ordenar la apertura de un nuevo proceso, de manera que las competencias del Concejo permanecieron intactas en todo momento.
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La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública reiteró en su comunicación que “esta delegada no exigió anular la convocatoria; simplemente se advirtió del presunto riesgo para evitar futuras demandas ante el contencioso administrativo”. Con este planteamiento, el organismo enfatizó que su papel consistió en alertar sobre aspectos que podrían derivar en litigios, pero no en interferir en el desarrollo de la elección, cuya responsabilidad recae de manera exclusiva en la corporación distrital.
A su vez, el órgano de control insistió en que la decisión de revisar o aplazar el proceso fue adoptada “exclusivamente por la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Santiago de Cali, en ejercicio de su autonomía jurídica, técnica y administrativa”, lo cual delimita con claridad los ámbitos de actuación de cada entidad.
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La precisión resitúa el debate en el marco institucional correspondiente y reafirma que la función preventiva no implica la facultad de suspender trámites en curso, salvo en circunstancias muy específicas que no estuvieron presentes en este caso.
La Personería Distrital también señaló que no ha ordenado detener la convocatoria ni modificar la programación originalmente establecida. Esta coincidencia entre entidades de control despeja cualquier duda sobre la continuidad del proceso y ubica nuevamente la responsabilidad en el Concejo, que deberá proceder a la realización de entrevistas y a la elección del contralor conforme a la terna vigente.
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El marco constitucional aplicable, definido en el artículo 272, establece que los concejos deben realizar la elección a partir de la terna formalmente presentada, sin que exista espacio para pausas prolongadas cuando no hay actos administrativos que ordenen la suspensión. La normativa vigente exige que las etapas previstas se cumplan dentro de los tiempos razonables y bajo los criterios establecidos por la Constitución y la ley, lo que implica que la corporación debe retomar sus procedimientos sin más dilaciones.
La Procuraduría recordó que la permanencia en una omisión podría derivar en responsabilidades disciplinarias o penales, entre ellas prevaricato por omisión, al desconocer lo establecido en la Constitución, la Ley 1904 de 2018 y la Resolución 728 de 2019.
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El señalamiento se dirige especialmente al presidente del Concejo, Edison Lucumí, quien debe convocar a la sesión correspondiente para avanzar en la elección del contralor, dado que esta función hace parte de sus responsabilidades directas dentro del proceso administrativo que debe cumplir la corporación.

La falta de decisión ha generado inquietud en distintos sectores locales, que advierten sobre el riesgo institucional de mantener a Cali sin una autoridad encargada del control fiscal en un contexto de alta sensibilidad para la administración pública. La ausencia de una designación prolongada crea un vacío en la supervisión del manejo de los recursos y aumenta las dudas sobre la capacidad del Concejo para responder a sus obligaciones, especialmente cuando no existen impedimentos legales que justifiquen la continuidad del aplazamiento.
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Con los recientes pronunciamientos de la Procuraduría y la Personería, las interpretaciones que habían llevado a la suspensión quedaron superadas. El proceso permanece vigente y la corporación debe avanzar en la elección del contralor distrital, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y del marco legal que regula la designación.
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