
El exministro del Interior Juan Fernando Cristo se pronunció sobre los recientes accidentes de tránsito registrados en las localidades de San Cristóbal y Kennedy, de Bogotá, en los que se han visto involucrados conductores bajo los efectos del licor.
En sus redes sociales, el exfuncionario del Gobierno de Gustavo Petro recordó que en su calidad como senador, fue impulsada y sancionada una ley que promulga penas de prisión para quienes estén involucrados en estos hechos, por lo que cuestionó que se hayan disminuido algunas medidas incluidas en dicha normativa.
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“En los últimos días, hemos visto en el país, en Bogotá, aquí en las localidades de San Cristóbal y de Kennedy, hechos muy dolorosos que han sido ocasionados por cuenta de conductores irresponsables manejando en estado de embriaguez. Y recordé cómo, en mi calidad de presidente del Senado, hace más de diez años, impulsamos, promovimos y logramos la aprobación de la ley 1696, que endurecía de una manera bien importante las penas contra esos irresponsables”, manifestó Cristo.
Igualmente, el expresidente del Senado instó a que se retomen los controles de la Policía de Tránsito y Transporte en las vías del territorio nacional, con el fin de que se presenten nuevos casos de conductores bajo los efectos del alcohol.
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“Aplicar la ley es lo que hay que hacer. Ahora no se está aplicando, no se hacen controles, no se hacen retenes por parte de las autoridades de tránsito. Hay que aplicarles severamente la ley. Hay que retomar la aplicación de los instrumentos legales. No necesitamos inventarnos nada más. Apliquemos esa ley, tomemos precauciones y evitemos tragedias como las que hemos vivido”, precisó el hoy precandidato presidencial.
En que consiste la ley 1696
El endurecimiento de las sanciones para quienes conducen bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas en Colombia se consolidó con la entrada en vigor de la Ley 1696 de 2013, una normativa que transformó el régimen de penalización y control en las vías del país.
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La normativa fue conocida popularmente como ‘Ley Merlano’, en referencia al polémico episodio del entonces senador Eduardo Merlano, quien fue descubierto conduciendo en estado de embriaguez y se enfrentó a las autoridades de tránsito.
Incluso, el excongresista había asegurado que su curul en el Congreso la obtuvo con 50.000 votos, por lo que había insistido en que no se le realizara la prueba de alcoholemia.
Este caso impulsó un debate nacional sobre la necesidad de fortalecer las medidas contra la conducción en estado de embriaguez.

La ley establece un sistema de sanciones que varía en función del grado de alcoholemia detectado en el conductor.
Se reconocen cuatro niveles: el primer grado corresponde a una concentración de entre 20 y 39 miligramos de etanol por cada cien mililitros de sangre total; el segundo grado abarca de 40 a 99 miligramos; el tercer grado se sitúa entre 100 y 149 miligramos; y el cuarto grado se aplica a partir de 150 miligramos en adelante.
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En todos los casos, la inmovilización del vehículo es obligatoria, lo que implica que ningún conductor sorprendido bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas puede continuar circulando.

Sanciones a conductores
La severidad de las sanciones no se limita a la inmovilización del vehículo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción se determina según la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor.
Para los conductores reincidentes o aquellos que presentan grados elevados de embriaguez, las consecuencias pueden incluir la cancelación definitiva del permiso para conducir.
Un aspecto distintivo de la Ley 1696 es el trato diferenciado para los conductores de servicio público, transporte escolar o instructores de conducción.
Para estos casos, tanto las multas como los períodos de suspensión de la licencia se duplican respecto a los conductores particulares, reflejando la responsabilidad adicional que implica el transporte de pasajeros o la formación de nuevos conductores.
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La normativa también contempla sanciones estrictas para quienes se niegan a realizar la prueba de alcoholemia. En estos casos, la ley prevé la cancelación de la licencia de conducción y la imposición de una multa económica considerable, equiparando la negativa a la prueba con una infracción grave.
Las multas para quienes conduzcan en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas pueden alcanzar hasta 14 millones de pesos (45 salarios mínimos diarios legales vigentes), según el grado de alcoholemia.
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