Una reciente alerta emitida por la aplicación Waze Bogotá a través de su cuenta oficial en la red social X ha puesto bajo el foco la operación de una cámara de fotodetección móvil en el municipio de Silvania, sobre el kilómetro 40 de la vía Bogotá-Girardot.
La notificación genera un impacto significativo, ya que su finalidad es evitar que conductores desprevenidos deban afrontar el pago de multas de tránsito derivadas de comparendos que podrían ser considerados inválidos ante la ausencia de autorización oficial requerida para este tipo de dispositivos.
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La información compartida por la plataforma de movilidad recalca que toda cámara de fotodetección, ya sea física o móvil, debe contar obligatoriamente con el aval de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv), tal como lo establece la Ley 1843 de 2017. Este marco legal dicta que únicamente aquellos dispositivos incluidos en el registro oficial de la entidad están habilitados para captar infracciones y soportar la emisión de comparendos válidos.

La norma señala que, en caso de ausencias en dicho registro, los documentos generados por esas cámaras carecen de fuerza legal y no deberían desembocar en sanciones para los implicados. En el caso específico de Silvania, la cámara en cuestión, instalada en el kilómetro 40, no figura entre las 1.151 cámaras autorizadas a nivel nacional, según cifras suministradas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Este dato puede ser revisado directamente en los listados públicos disponibles en el portal web oficial de la Ansv: fotodeteccion.ansv.gov.co, herramienta que se recomienda consultar a cualquier conductor que reciba un comparendo electrónico y tenga dudas sobre la validez del dispositivo que originó el reporte.
La diferencia entre el procedimiento sancionatorio por parte de agentes de tránsito y el así denominado “control con ayuda de medios tecnológicos” es clave para comprender el alcance de estas alertas. Cuando un agente de tránsito debidamente identificado detiene a un conductor para realizar controles y presunta imposición de un comparendo mediante medios tecnológicos —por ejemplo, al portar un dispositivo portátil en la vía—, este acto se considera válido solo si el procedimiento incluye la notificación física y directa al infractor.

En contraste, cuando una cámara opera de manera autónoma y remite comparendos a través de medios electrónicos (correo electrónico o postal), el mecanismo exige la inclusión previa del dispositivo en el registro oficial para que el acto administrativo sea legítimo.
Cabe subrayar que el agente de tránsito únicamente impone comparendos en carretera o durante operativos de movilidad, mientras que la imposición de sanciones, que pueden incluir multas pecuniarias u otras medidas, corresponde a la autoridad administrativa competente tras el respectivo adelanto del debido proceso. En la jurisdicción de Silvania y la mayoría de municipios colombianos, esta responsabilidad recae generalmente en la Secretaría de Movilidad respectiva, que estudia los hechos, garantiza el derecho a la defensa y decide si amerita una sanción formal.
Para los afectados por un comparendo derivado de la cámara de Silvania, la ley recomienda iniciar el proceso de impugnación, invocando los conceptos técnicos y jurídicos emitidos por el Ministerio de Transporte, entre ellos el radicado 2024-13410455021 del 30 de agosto de 2024. El argumento central es la carencia de autorización para el funcionamiento de la cámara en el lugar señalado, hecho que convierte el procedimiento en contrario a la normativa sobre sistemas automáticos de detección de infracciones.

El proceso de verificación es accesible y transparente. El conductor puede ingresar al sitio web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y buscar el registro del dispositivo mediante la consulta de los listados públicos. De igual modo, deberá constatar si el aparato corresponde efectivamente a la infracción específica y si cumple los requisitos de señalización visible, ya que la Ley 1843 exige que la ciudadanía sea advertida sobre la existencia de controles tecnológicos, con señales instaladas antes de la zona monitoreada.
Si el dispositivo no cumple estos parámetros, el conductor tiene el derecho de controvertir el comparendo ante la autoridad administrativa local, la cual evaluará el caso y decidirá sobre la procedencia de la sanción.
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