
El impuesto a la riqueza (o al patrimonio) en Colombia es un tributo extraordinario que grava el patrimonio líquido de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y algunas personas jurídicas que superan un determinado monto de bienes o activos. Dicho gravamen se creó de forma temporal en diversos períodos, en general, dirigido a quienes poseen altos patrimonios, como una medida para aumentar el recaudo fiscal en contextos económicos específicos.
El Gobierno de Gustavo Petro lo revivió por medio de la Ley 2277 de 2022, conocida como la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social. La misma estableció, a partir de 2023, un impuesto permanente sobre el patrimonio para personas naturales, sucesiones ilíquidas y entidades extranjeras sin residencia en el país, cuyos patrimonios líquidos superan los $3.000 millones.
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Por este, en 2023, el Gobierno recaudó cerca de $1,21 billones. En 2024, el recaudo fue de cerca de $1,47 billones, lo que representó un incremento del 21,1% respecto a 2023. Este impuesto constituyó cerca del 0,6% del total de ingresos tributarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) durante ese año, lo que mostró una participación limitada dentro del total de recursos fiscales del país.
Para 2026, las proyecciones oficiales estiman un recaudo cercano a $1,7 billones anuales por este concepto. Pese a estos ingresos, el Gobierno enfrenta dificultades para alcanzar las metas de recaudo y tuvo que ajustar el presupuesto y considerar nuevas medidas fiscales.
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La crítica de un exministro de Hacienda
Luego de dos años en vigor, recibió una nueva dura crítica que llamó mucho la atención. La hizo el exministro de Hacienda Rudolf Hommes. Por medio de X, el exfuncionario rechazó el gravamen y envió un mensaje al exdirector de la Dian Luis Carlos Reyes y al exministro de Hacienda José Antonio Ocampo, que sacaron adelante la medida.
“El impuesto a la riqueza es un atropello contra los viejos que han ahorrado durante sus vidas para tener tranquilidad en la vejez, no para que le caigan el tal mr Taxes y su carnal Ocampo a despojarlo de sus ahorros (sic)”, señaló.
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Precisamente, Ocampo es fiel defensor del gravamen. En varias oportunidades pidió a la Corte Constitucional que lo respaldara.
Por ejemplo, por medio de X, le recomendó, en 2024, al alto tribunal que defendiera la constitucionalidad del mismo, por lo que debía rechazar las demandas que aceptó revisar.
“Es el elemento más progresivo de nuestra estructura tributaria. Además, tiene una larga tradición en Colombia. Existió entre 1936 y 1989 y bajo nuevas formas ha sido utilizado varias veces en el siglo actual. No tienen ninguna razón las demandas presentadas. Defiendan este impuesto, cuyo objetivo esencial es redistributivo, dada la enorme desigualdad de la riqueza que caracteriza a nuestro país”, insistió el exministro.
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Por su parte, en julio de 2022, tras ser designado director de la Dian, Luis Carlos Reyes explicó a Semana que el impuesto al patrimonio sería progresivo y que lo pagarían personas con ingresos elevados. Señaló que se calcularía sobre el valor neto de los activos, restando las deudas.
Cómo se calcula el impuesto al patrimonio
El impuesto al patrimonio en Colombia se calcula tomando como base el valor del patrimonio líquido que una persona natural, sucesión ilíquida o entidad extranjera sin residencia posea al 1 de enero de cada año gravable. El patrimonio líquido resulta de restablecer las deudas a los activos poseídos en esa fecha.
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El esquema general de razonamiento es el siguiente:
- Determinación del patrimonio bruto: se suma el valor de todo.
- Descuento de deudas: se restan las deudas vigentes en esa fecha, obteniendo así el patrimonio líquido.
- Aplicación de umbral: el impuesto solo se aplica para patrimonios líquidos que superan los $3.000 millones (o su equivalente según el valor de la unidad de valor tributario (UVT).
Las tarifas son las siguientes:
- De $3.000 millones a $5.000 millones: 0,5%.
- De más de $5.000 millones hasta $9.000 millones: 1%.
- Más de $9.000 millones: 1,5%.
Entonces, por ejemplo, una persona con patrimonio líquido de $4.000 millones debe pagar una tarifa de 0,5%, lo que equivale a $20.000.000.
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