
El incremento abrupto en el costo de la energía eléctrica, provocado por el uso permanente de un concentrador de oxígeno, puso en jaque la economía de la familia de Gladys Aguilar Ramírez, una mujer de 76 años residente en Pitalito (Huila), cuya supervivencia depende de este equipo médico.
La justicia colombiana intervino y ordenó a la EPS Sanitas asumir los gastos adicionales generados por el tratamiento, tras determinar que la entidad vulneró el derecho a la salud de la paciente al ignorar la situación socioeconómica de su hogar.
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Desde hace más de tres meses, la vida de Gladys Aguilar y su familia se ha visto marcada por la presión financiera y la amenaza constante de un corte de energía.
Por indicación médica, la paciente requiere un suministro continuo de dos litros de oxígeno por minuto para evitar complicaciones fatales. Esta necesidad elevó la factura eléctrica de la familia de un promedio mensual de $220.000 a casi $1.000.000, una cifra inalcanzable para su economía, sostenida únicamente por una pequeña fábrica de panes que opera en su vivienda.
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El hijo de Gladys, Diego Alejandro Vargas Aguilar, relató que antes de la hospitalización, su madre presentaba síntomas de hipoxia: “Dormía mucho durante el día, y luego supimos que eso era un síntoma de hipoxia, que es cuando uno se va quedando sin oxígeno. Suelen decir que es una muerte sin dolor”, declaró en entrevista a El Espectador.
La hospitalización de Gladys Aguilar en el Hospital San Antonio de Pitalito, entre el 3 y el 12 de julio de 2025, marcó el inicio del uso permanente de oxígeno.
El internista responsable del caso condicionó el alta médica a la disponibilidad de los equipos necesarios en el domicilio. Con la autorización de EPS Sanitas, la empresa Gaxo suministró el concentrador de oxígeno, garantizando así la continuidad del tratamiento en casa.
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El uso constante del concentrador agravó la situación financiera de la familia. En agosto, la empresa Electrohuila facturó $547.210 por el servicio eléctrico, una suma que la familia no pudo cubrir.

La situación se tornó insostenible cuando, tras no pagar la factura de agosto, la deuda ascendió a $993.590 en el siguiente recibo, mientras Electrohuila advertía sobre la inminente suspensión del suministro, indispensable para la vida de Gladys Aguilar.
Ante la negativa de EPS Sanitas a cubrir los sobrecostos energéticos —argumentando que la electricidad no constituye una prestación de salud y que su obligación se limita a medicamentos, procedimientos y tecnologías médicas—, la familia recurrió a la Superintendencia Nacional de Salud el nueve de septiembre.
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Solicitó que se evaluara el impacto económico del uso permanente del concentrador y que se protegiera el suministro eléctrico. Electrohuila, por su parte, también rechazó la petición de suspender el corte y de informar sobre políticas para usuarios en condiciones similares.
La familia Vargas Aguilar interpuso entonces una acción de tutela el 3 de octubre de 2025 ante el juzgado único laboral del circuito de Pitalito, buscando la protección de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y el mínimo vital.
El juzgado admitió la tutela el 6 de octubre y, ese mismo día, Electrohuila realizó una visita domiciliaria en la que verificó la existencia de dos concentradores de oxígeno para adulto mayor de trescientos vatios de potencia cada uno. Ante la evidencia, la empresa mantuvo el servicio eléctrico.
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El 21 de octubre, el juzgado falló a favor de la familia, ordenando a EPS Sanitas que, en un plazo de 15 días, evaluara los costos del suministro de oxígeno y determinara si era más viable continuar con el concentrador eléctrico —asumiendo los gastos de energía— o suministrar pipetas, garantizando en todo caso la continuidad del tratamiento.
Además, dispuso que Electrohuila coordinara con la EPS para evitar la interrupción del servicio del que depende la vida de Gladys Aguilar.
El fallo subrayó que Sanitas impuso una barrera económica que afectó el acceso a la salud de la paciente, al no considerar la situación socioeconómica de la familia ni el incremento sustancial en el consumo de energía, desconociendo el principio de solidaridad y el derecho fundamental a la salud.
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El juzgado precisó que, ante una orden médica de suministro de oxígeno, las EPS deben garantizarlo, ya sea mediante pipetas o concentradores, sin trasladar el costo al paciente.
Hasta el momento, Diego Vargas afirma que no ha recibido respuesta de las entidades involucradas, salvo de la Supersalud, que solicitó a EPS Sanitas reembolsar el dinero que el afiliado haya pagado por su cuenta.
Consultada por El Espectador, EPS Sanitas declaró: “En relación con las sentencias judiciales, acataremos, como siempre lo hemos hecho, las decisiones de los jueces”.
La familia Vargas Aguilar permanece a la espera de una solución y advierte que, si no se cumple el fallo en el plazo establecido, llevará el caso hasta la Corte Constitucional para salvaguardar la vida de Gladys Aguilar.
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