
El presidente Gustavo Petro respondió con dureza al constitucionalista Mauricio Gaona, el cual afirmó que la propuesta de una asamblea nacional constituyente impulsada por el Gobierno implicaría una sustitución del orden constitucional.
La reacción del jefe de Estado se produjo tras una publicación de Gaona en la que advirtió que la propuesta del Gobierno no cambiaría únicamente la Constitución, sino también principios escenciales como el de separación de poderes. En el mismo mensaje, el académico señaló que “sin él, no hay democracia, solo dictadura constitucional”.
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“¿De dónde tanta ignorancia jurídica? La constituyente solo hará garantía real de los derechos fundamentales construidos por la Constitución de 1991 (sic)”, escribió Petro en su cuenta de X, en respuesta a Gaona y desatando un nuevo debate jurídico y político sobre el alcance de la iniciativa.

Los cuestionamientos de Gaona sobre la constituyente de Petro
Mauricio Gaona, reconocido experto en derecho constitucional, amplió sus argumentos durante una entrevista concedida a W Radio, en la que analizó los alcances del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo. El académico señaló que “existe una necesidad constitucional, internacional e institucional de mantener una congruencia mínima entre el motivo para hacer una ley o reformarla y el texto que se propone”, lo que denominó “congruencia constitucional”. Según Gaona, este principio garantiza que las reformas respeten el espíritu original del constituyente primario.
En su intervención, advirtió que el proyecto del Gobierno no propone una Asamblea Nacional Constituyente tradicional, sino una “Asamblea Popular Constituyente” con un mecanismo simplificado de convocatoria. “No hay un momento histórico en la nación que convoque esa reforma. Utilizan una exposición de motivos para reemplazar ese momento histórico, diferente a lo que ocurrió en el 91”, afirmó.
El profesor agregó que la exposición de motivos alude a la idea de un “Gobierno unido”, definida como aquel en el cual la misma mayoría política controla el Ejecutivo y el Legislativo. A su juicio, ese planteamiento equivaldría a “pasar de un autoritarismo constitucional a una dictadura constitucional plena”, dado que el Presidente terminaría ejerciendo control sobre los tres poderes públicos.
Posibles riesgos de concentración de poder

Gaona explicó que, bajo ese modelo, el Congreso podría convertirse “en un departamento más del Gobierno”, ya que el Ejecutivo controlaría las mayorías legislativas y tendría poder sobre los nombramientos de magistrados y funcionarios. En ese escenario, dijo, “el Presidente se convierte en la máxima autoridad constitucional del Estado”.
Para sustentar su análisis, se refirió al artículo 113 de la Constitución, que establece la separación de poderes entre las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial; al artículo 121, que regula la legitimidad de la función pública; y al artículo 4, que consagra la supremacía constitucional. En su concepto, el proyecto “termina eliminando el 113 y cambiando la legitimidad del 121”, lo que daría paso a una forma de gobierno concentrada en el Ejecutivo.
Gaona advirtió: “Lo que estamos presenciando es el ascenso a una dictadura constitucional utilizando el concepto de amalgama democrática. Se utiliza la asamblea popular constituyente para impulsar una dictadura constitucional”. Según dijo, el país pasaría de ser una “república unitaria, democrática y pluralista” a un régimen donde una mayoría controla los otros poderes.
El jurista también destacó que la propuesta prevé dos límites normativos: no revocar el Congreso y respetar los tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, consideró que esos límites serían insuficientes: “Solo hay un límite: la no revocatoria del Congreso. Es una asamblea popular constituyente ilimitada sobre la cual se están eliminando no la Constitución solamente, sino el orden constitucional que la soporta”, sostuvo.
El proyecto gubernamental y los límites al poder de reforma

El 23 de octubre de 2025, el Gobierno nacional presentó el borrador del proyecto de ley que busca convocar una asamblea nacional constituyente. El texto propone una asamblea integrada por 71 delegados, hombres y mujeres en igual número, que sesionaría durante tres meses y tendría la facultad de reformar la Constitución de 1991, sin disolver el Congreso.
El procedimiento previsto por la Constitución Política establece que el Gobierno debe presentar el proyecto al Congreso, el cual definirá el mandato y los temas a discutir. La iniciativa deberá ser aprobada por mayorías en ambas cámaras y posteriormente revisada por la Corte Constitucional, antes de someterse a votación popular. Para que la convocatoria sea válida, se requerirían al menos 13 millones de votos afirmativos.
La Constitución de 1991 contempla mecanismos de reforma, pero no autoriza la sustitución total de sus principios fundacionales. En su artículo 376, dispone que una asamblea constituyente solo puede convocarse mediante una ley aprobada por el Congreso y sometida a referendo, en el que se especifiquen su composición, duración y temas de deliberación.
En la Sentencia C-551 de 2003, la Corte Constitucional desarrolló la doctrina de la sustitución de la Constitución, estableciendo que el poder de reforma no equivale a un poder ilimitado. Según esa jurisprudencia, las autoridades pueden modificar normas específicas, pero no reemplazar los pilares esenciales que dan identidad al Estado colombiano.
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