
La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones remitir los contratos y conceptos jurídicos elaborados por el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño antes de su elección, para determinar si debe apartarse del estudio de la Ley 2381 de 2024, correspondiente a la reforma pensional.
El requerimiento fue emitido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, que actúa como sustanciador dentro del expediente D-15.989, en el marco del incidente de recusación promovido por la senadora Paloma Valencia.
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La congresista argumentó que Carvajal no podría participar en el análisis de la reforma pensional por haber elaborado previamente conceptos jurídicos sobre la misma norma cuando era contratista de Colpensiones. El auto fue expedido el 27 de octubre de 2025 y ordena la entrega de la documentación después de la notificación oficial a la entidad, con el fin de determinar si el magistrado incurre en un posible impedimento para conocer del caso.
La solicitud de pruebas a Colpensiones

En la providencia, Ibáñez dispuso “solicitar a la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiones— que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, allegue a esta Corte los conceptos jurídicos que el entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño presentó en desarrollo o ejecución de los contratos de prestación de servicios Nos. 070 de 2024 y 005 de 2025”.
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Estos documentos deberán incluir los análisis de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, los informes mensuales de ejecución contractual y las solicitudes mediante las cuales Colpensiones pidió al abogado rendir los conceptos relacionados con la aplicación de la reforma en procesos judiciales.
Además, el magistrado Ibáñez requirió al jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, Jorge Eliécer Morales Acuña, supervisor de los contratos de Carvajal, que entregue los soportes de los informes de supervisión y certifique las fechas y horas en que fueron remitidos los conceptos jurídicos elaborados por el entonces contratista.
El auto también dispone que, una vez se reciba la documentación solicitada, la Secretaría General de la Corte deberá correr traslado del material tanto al magistrado Carvajal como a la recusante, para que se pronuncien dentro de los tres días siguientes.
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La recusación contra Héctor Carvajal

El incidente de recusación se origina tras la demanda de inconstitucionalidad presentada por Paloma Valencia, que impugnó la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. La legisladora sostiene que durante el trámite legislativo se omitió el debate que debía realizarse en la plenaria de la Cámara de Representantes, lo que configuraría un vicio de procedimiento.
Dentro de este proceso, Valencia pidió que Carvajal se apartara del conocimiento del expediente, argumentando que antes de asumir como magistrado había emitido conceptos sobre la reforma, lo que —a su juicio— compromete su imparcialidad en el análisis de constitucionalidad de la norma.
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Carvajal, por su parte, reconoció que sí tuvo un contrato con Colpensiones y emitió conceptos jurídicos sobre la Ley 2381 de 2024, pero precisó que estos documentos “se ocuparon de los tres cargos invocados por la demandante” y que dos de ellos “nunca tuvieron efecto alguno, por cuanto la Corte decidió inhibirse sobre tales aspectos al estudiar la exequibilidad de la norma”.

En su respuesta al incidente, Carvajal sostuvo que los temas sobre los que conceptuó en su calidad de contratista ya fueron objeto de decisión por parte de la Corte Constitucional y que lo que actualmente se discute no guarda relación con esos asuntos. “Los aspectos antes referidos, que fueron invocados por la demandante en su escrito de demanda, ya fueron objeto de decisión por la Sala Plena, y lo que se estudiará en la próxima sesión es la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar sobre el cumplimiento de las órdenes de subsanación del trámite legislativo”, indicó.
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El magistrado agregó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el impedimento solo procede cuando el funcionario ha participado en la elaboración de conceptos sobre los aspectos sustanciales o determinantes del asunto que debe decidir. En este caso, afirmó, la discusión actual se limita a los aspectos formales del procedimiento legislativo, no al contenido material de la reforma.
Una vez la Sala Plena resuelva el incidente de recusación contra Carvajal, el alto tribunal podrá retomar el estudio y votación de la ponencia. De ser acogida, la decisión implicaría la inexequibilidad total de la reforma pensional, una de las iniciativas más relevantes del Gobierno de Gustavo Petro.
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