
La Corte Constitucional de Colombia exigió al presidente Gustavo Petro retractarse públicamente y pedir disculpas a las mujeres periodistas, tras considerar que sus declaraciones durante la posesión de la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz, constituyeron una forma de violencia simbólica y discriminación de género.
El tribunal estableció un plazo máximo de cinco días para que el mandatario cumpla la orden mediante una alocución presidencial dedicada exclusivamente a este asunto.
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El origen de la controversia se remonta al 30 de agosto de 2024, cuando Petro pronunció un discurso en el que, al referirse a la cobertura mediática de las protestas sociales, afirmó:
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“Las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir ¡basta!”. Estas palabras, según la Corte Constitucional, vulneraron los derechos fundamentales de las comunicadoras a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminación.

El proceso judicial se inició a partir de dos acciones de tutela presentadas de manera independiente: una por Germán Calderón España y otra por un grupo de mujeres periodistas representadas por un apoderado judicial.
Ambas solicitudes fueron acumuladas y conocidas en primera instancia por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, que inicialmente declaró improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, revocó los fallos previos y ordenó la retractación y disculpas públicas del presidente.
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En su sentencia, la Corte Constitucional subrayó que los servidores públicos, y en particular el jefe de Estado, tienen la obligación constitucional e internacional de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia simbólica y digital.
El tribunal enfatizó que el lenguaje utilizado por Gustavo Petro no está protegido por la libertad de expresión, ya que “constituyó una forma de violencia y que perpetuó la discriminación de las mujeres periodistas”.

El fallo también exige que, además de la alocución presidencial, se incluya una nota aclaratoria en el video y la transcripción del discurso original, en la que se reconozca que las manifestaciones que asociaron a las periodistas con “muñecas de la mafia” y las responsabilizaron de construir la tesis del terrorismo en la protesta “no fueron adecuadas, en los términos de esta sentencia”, según lo dispuesto por la Corte Constitucional.
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La decisión fue acompañada de aclaraciones de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis. Ibáñez consideró que la sentencia representa un avance en la protección de las mujeres periodistas frente a la violencia simbólica y la discriminación, aunque opinó que el tribunal debió profundizar en el análisis a la luz de tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Cedaw, e incluso extender los efectos de la decisión a todas las comunicadoras en situaciones similares.

Por su parte, Camargo destacó la responsabilidad reforzada de los servidores públicos, especialmente del presidente, al expresarse en público, y recordó que la libertad de expresión de los altos dignatarios está cualificada por el impacto de sus palabras, que pueden fomentar entornos hostiles o de exclusión en contextos de polarización.
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La Corte Constitucional también ordenó al presidente abstenerse de emitir en el futuro mensajes o publicaciones que vulneren los derechos a la no discriminación y a una vida libre de violencia de género y digital de las accionantes o de las mujeres periodistas en general.
El tribunal resaltó el riesgo especial que enfrentan las mujeres periodistas, que son más vulnerables a la violencia basada en género tanto en espacios físicos como digitales.
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