
El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena de 12 años impuesta a Andrés Felipe Ramírez Aguilar, que actualmente se desempeña como juez de Garantías en el complejo judicial de Paloquemao, y lo absolvió del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
La decisión se tomó luego de determinar que el relato de la supuesta víctima presentaba inconsistencias y que no existían pruebas que sustentaran la acusación.
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El abogado defensor del juez, Diego Gutiérrez, explicó que el tribunal reconoció las irregularidades presentes desde el inicio del proceso. “Y el Tribunal Superior de Bogotá nos halló la razón en punto de las grandes incongruencias que existían desde el primer día, es que simplemente este fue un proceso que jamás debió llegar a los estrados judiciales porque era evidente que estábamos ante una mentira. El relato de la supuesta víctima, los hechos no concuerdan, dijo tres versiones completamente diferentes a lo largo del proceso”, afirmó en declaraciones a Caracol Radio.
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Gutiérrez agregó que, según las pruebas, el relato de la joven no coincidía con las fechas ni con las circunstancias mencionadas. “Dijo que los hechos sucedieron en una fiesta cuando iba a cumplir los 14 años, el papá de la víctima no estaba en el país para ese día, y ella dijo que supuestamente su padre le había hecho una fiesta ese día y era imposible porque él no estaba, además eso fue un miércoles entre semana ¿cómo iban a hacer una fiesta un miércoles? Lo dicho por la persona (víctima) no es verdad”, puntualizó el abogado.

El caso se originó el 13 de julio de 2011, cuando Ramírez Aguilar, que para entonces no era juez, fue acusado por su sobrina de haberle hecho tocamientos indebidos la noche anterior a su cumpleaños número 14. Con base en esta versión, en 2023 un juzgado de primera instancia lo condenó a 12 años de prisión. No obstante, la defensa apeló la decisión y el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el caso.
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El expediente judicial detalla que la denuncia fue presentada siete años después de los supuestos hechos. Durante ese tiempo, la versión de la denunciante varió en tres ocasiones. El tribunal advirtió que tales inconsistencias impedían sostener la condena y que el testimonio de la supuesta víctima no podía considerarse como prueba única y suficiente.
En su decisión, los magistrados señalaron: “Si bien durante el juicio oral no se acreditó alguna razón por la cual la víctima buscó incriminarlo falsamente, esa circunstancia no puede servir como respaldo de su versión cuando en ella recaen serias incongruencias sobre aspectos trascendentales, que impiden arribar al conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo materia de acusación. En consecuencia, el Tribunal resolverá en favor del procesado las dudas así surgidas y dispondrá su absolución, previa revocatoria del fallo de primera instancia.”
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La Sala Penal del Tribunal recordó en su fallo que, conforme a la jurisprudencia colombiana, la valoración del testimonio de una víctima en delitos sexuales debe apoyarse en elementos de corroboración periférica. Estos criterios, aunque no taxativos, permiten evaluar la credibilidad de la versión presentada.
El documento enumera entre esos factores: “(i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual; (v) el cambio comportamental de la víctima; (vi) la verificación de que víctima y procesado pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar; (vii) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (viii) los contactos entre ambos por medios digitales o redes sociales.”
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Tras aplicar estos parámetros, el tribunal concluyó que en este caso no se cumplía con los requisitos de corroboración exigidos. Las conversaciones presentadas por la Fiscalía como prueba fueron analizadas y, de acuerdo con el fallo, no demostraron una conducta de abuso. “Charlan sobre aspectos personales de los dos, sin que se adviertan desavenencias entre ellos”, señaló la sentencia.

Luego de conocerse la absolución, la defensa del juez Ramírez Aguilar anunció que interpondrá acciones legales por falsos testimonios y falsa denuncia.
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