
En Colombia, los conjuntos residenciales y edificios cuentan con normas definidas para regular las modificaciones estructurales y estéticas.
La Ley 675 de 2001 reglamente especialmente la fachada de este tipo de inmuebles, por eso hay que tener bien claro hasta dónde se permiten ciertas prácticas.
La normativa establece que cualquier modificación que afecte la fachada de un inmueble bajo propiedad horizontal necesita la aprobación de la asamblea de copropietarios, dado que la fachada se considera un bien común esencial.

De acuerdo con el artículo 3, estos bienes son indispensables para la existencia, estabilidad y conservación del edificio. Por esa razón, intervenciones como la instalación de rejas externas o el cambio de pintura desde el exterior requieren autorización colectiva.
La instalación de mallas de seguridad en balcones y ventanas se ha convertido en una práctica extendida en Colombia, especialmente para la protección de niños y mascotas.
Esta medida, que muchos consideran una decisión privada, está sujeta a regulaciones específicas dentro del régimen de propiedad horizontal, que rige aproximadamente al 70 % de los ciudadanos.
La instalación de mallas suele generar dudas entre los propietarios, quienes buscan garantizar la seguridad sin alterar la apariencia del edificio y entrar en conflicto con la administración.
El parte legal contempla excepciones para algunas modificaciones. Las mallas delgadas, removibles y ubicadas en la parte interna del balcón o ventana no se consideran alteraciones permanentes.

El Artículo 2.2.8.18.12.1.3 del Decreto 768 de 2025 señala que la instalación de elementos de protección temporal, como vidrios insonorizantes, películas de protección solar o trabajos de vidriería no permanente, no afecta la integridad urbanística.
Por lo tanto, las mallas removibles que no alteren la estructura ni la apariencia de la fachada pueden instalarse sin autorización de la asamblea. En el caso de rejas metálicas u otros elementos fijos, que implican una modificación permanente, sí se requiere el permiso previo de los copropietarios.
¿Qué dicen los expertos sobre la instalación de mallas en los conjuntos residenciales?
Para hablar sobre este tema, Los asesores legales de Con Toda Propiedad explicaron que la normativa colombiana permite la colocación de estas mallas siempre que no se modifique la fachada ni la estructura del inmueble.
Según estos expertos, “se trata de elementos que no alteran la fisonomía ni la fachada de los edificios y conjuntos, razón por la cual no existe ninguna norma que prohíba su instalación. Si una asamblea o administrador la prohibiera, estaría atentando contra la seguridad de los niños o de los animales domésticos, pues estas mallas se instalan precisamente para evitar caídas o accidentes”, afirmaron desde la firma legal.
Las mallas de seguridad son consideradas elementos invisibles y removibles, lo que las excluye de las restricciones que aplican a intervenciones permanentes o visibles en la fachada.
No obstante, los especialistas recomiendan que los residentes informen previamente a la administración del conjunto antes de realizar cualquier instalación. En algunos casos, se exige la aprobación del consejo de administración o el cumplimiento de ciertos estándares estéticos, como el color o el tipo de material utilizado.
El objetivo principal de estas mallas es salvaguardar la vida y la integridad de los habitantes, en particular de los menores de edad y de las mascotas, quienes pueden estar expuestos a riesgos de caída desde alturas considerables.
Por ello, los abogados de Con Toda Propiedad mencionan que la normativa no puede anteponerse al derecho a la vida ni al bienestar de las familias y sus animales de compañía.
“Instalar mallas en balcones y ventanas es legal, siempre que se haga con materiales adecuados, sin alterar la fachada y respetando el reglamento interno del conjunto”, puntualizaron los expertos.
La recomendación final de los asesores legales es que tanto las administraciones como los residentes busquen un equilibrio entre la seguridad y la armonía visual de los edificios. De este modo, se garantiza que la protección de los habitantes no entre en conflicto con la estética y las normas internas de los conjuntos residenciales.

Cabe mencionar que hay conjuntos residenciales donde los balcones y ventanas juegan un papel importante en la presentación, por eso, en algunos casos se exigen cortinas de cierto tono, se prohíbe extender ropa o tener ciertas cosas en los balcones y otras directrices que son políticas internas que si generan un llamado de atención constante pueden generar multas.
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